SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don VICTOR HUGO SAGREDO SAGREDO, abogado, domiciliado en PRAT 696 OF 313 Temuco, cédula de identidad N° 11.353.581-4, quien comparece en representación de MIGUEL ANGEL RAIN RAIN, empleado, domiciliado en Pasaje Alberto Bles Gana 556 Lautaro, deduciendo su favor recurso de Amparo, en razón de haberse dictado sentencia de fecha 13 DE MAYO DE 2024, por el Juez de Garantía de Lautaro don ETIENNE FELLAY BERTHOLET, que revocó la pena sustitutiva al condenado debiendo cumplir el saldo de la pena en forma efectiva, afectando con ello la libertad ambulatoria del amparado, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. I.- LOS HECHOS: 1.- Por sentencia fecha 01 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal de Garantía de Lautaro, en causa RIT 827-2021 RUC 2110018827-6, se CONDENO al amparado don “MIGUEL ANGEL RAIN RAIN, la pena de RECLUSIÓN PARCIAL en su modalidad DOMICILIARIA DE FINES DE SEMANA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 541 días, computándose 1 día por cada 8 horas de reclusión parcial, que deberá cumplir el sentenciado permaneciendo en su domicilio de calle Alberto Blest Gana N° 556, comuna de Lautaro, entre las 22:00 horas de cada día Viernes hasta las 06:00 horas del día Lunes siguiente” 2.- Con fecha 24 de noviembre de 2023, se produce la instalación del dispositivo de control telemático al amparado. 3.- con fecha 01 de diciembre de 2023 se levanta la PRIMERA ALERTA DE INCUMPLIMIENTO de la zona de inclusión, FIJANDOSE la primera audiencia de la Ley 18,216 para el día 18 de enero de 2024. 4.- Realizada la audiencia del 18 de enero de 2024, la misma se reprograma por falta de antecedentes para su realización el día 15 de febrero de 2024, conforme se hacía necesario revisar la situación LABORAL que afecta la forma del cumplimiento de la pena establecida. 5.- Realizada la audiencia del 15 de febrero de 2024, NO EXISTE nuevamente ningún antecedente – de orden

Fundamentos

considerando los hechos expuestos, conforme lo cual y a juico de esta parte se ha configurado un actuar que vulnera el principio de legalidad. Si bien nuestra Constitución, no recoge de manera explícita la expresión “debido proceso”, no hay duda alguna que las voces, “proceso previo legalmente tramitado” y “garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, corresponden a la idea del derecho al debido proceso – con lo cual se ha afectado la disposición del artículo 19 Nro. 3 de la Constitución política de Chile. Tal como lo expresara la Magistrada GRACIELA RIOBO HERMOSILLA, en la PRIMERA audiencia de la ley18.216, “Se hace presente que se reprograma audiencia para que imputado pueda conversar en su lugar de trabajo y ver la posibilidad de cambiar horario laborar para cumplir de manera satisfactoria con la pena impuesta”. Todo lo cual nunca se logró verificar adecuadamente. La resolución atacada por esta acción constitucional de amparo, efectivamente conculca la seguridad individual de mi representado, y a la postre pone en peligro su libertad personal. Conforme lo señalado la resolución de fecha 13 de mayo de 2024, dictada por el Juez de garantía don ETIENNE FELLAY BERTHOLET y que ordena “revocar la pena sustitutiva al condenado debiendo cumplir el saldo de la pena en forma efectiva” resulta carecer de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito que resuelve (la libertad de una persona), conforme NO RESULTA SER LOGICO que se obligue a una persona al cumplimiento de una pena, sujeta a la disyuntiva de CUMPLIR PARCIALMENTE o RENUNCIAR a la única fuente de ingresos que tiene su familia. Por ello pide, que tenga por interpuesto el recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2024, dictada por el Juez de garantía don ETIENNE FELLAY BERTHOLET y que ordena “REVOCAR LA PENA SUSTITUTIVA al condenado debiendo cumplir el saldo de la pena en forma efectiva, ACOGERLO en todas sus partes, DECLARANDO arbitraría e ilegal la referida resolución, por haberse afectado el debido proceso, como, asimismo, por carecer de la resolución señalada de la debida proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la misma, que ordena la restricción de la libertad personal del amparado. Acompaña: 1.- Antecedentes de la causa 827 -2021 tramitada ante el juez de garantía de Lautaro. 2.- Resumen consolidado de los casos indicados en “INFORME DE INCUMPLIMIENTO RECLUSION DOMICILIARIA”. En dicho resumen se consolidan las fechas y horas de las alertas producidas por el abandono de la zona de inclusión. 3.- Resumen que consolidado que concentra los datos DEL REGISTRO DE ASISTENCIA VS. LOS RESPORTES DE INCUMPLIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO DEL ARRESTO DOMICILIARIO PARCIAL. Conforme el cual se observa una correlación asimétrica entre la ASISTENCIA al empleo y las alertas del abandono de la zona de inclusión. 4.- Registro de asistencia del trabajador a su empleo. 5.- Liquidación de sueldo mes de MAYO de 2024

Fallo

por tanto lesivo del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a parámetros de razonabilidad. De este modo, la seguridad individual junto con ser un concepto complementario del derecho a la libertad personal, que tiene por objeto dotar a la libertad personal de un conjunto de mecanismos cautelares que impidan su anulación, como consecuencia de cualquier abuso de poder o arbitrariedad, debe ser asegurado en condiciones diferentes de la afectación de la libertad personal como en caso de amenazas a la integridad personal o a la vida. Se define este derecho como “la ausencia de medidas que pueden afectar la libertad personal en los grados de amenaza, perturbación o privación de ella, en otras palabras, consiste en la tranquilidad producida por la ausencia de toda forma de arbitrariedad y de abuso de poder o desviación de poder que afecte la autodeterminación de la persona”. Sostiene la doctrina especializada que, dentro de las garantías o derechos autónomos que integran la seguridad individual se encuentra el derecho al DEBIDO PROCESO, entendiendo por tal aquel que resguarda las garantías mínimas aplicables al justiciable. También se encuentra presente el derecho a la acción de habeas corpus en caso de amenaza, perturbación o privación ilegal o arbitraria de la libertad personal. En este caso, la seguridad individual se ve conculcada pues mi representado se ve afectado por un proceso penal que no ha respetado sus derechos más básicos, pues le ha sido imp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6 y N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece don VICTOR HUGO SAGREDO SAGREDO, abogado, domiciliado en PRAT 696 OF 313 Temuco, cédula de identidad N° 11.353.581-4, quien comparece en representación de MIGUEL ANGEL RAIN RAIN, empleado, domiciliado en Pasaje Alberto Bles Gana 556 Lautaro,

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