SIN INFORMACION

DONNAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Renise Donnat, cédula de identidad para extranjeros Nº26.174.705-7, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Ñandú N°2580, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 31 de mayo de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, deduce la excepción de cosa juzgada ya que la recurrente el 2 de enero de 2024 interpuso una acción constitucional ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol N°19-2024, con idéntica pretensión, el que fue rechazado por sentencia de 12 de abril del actual y confirmada por la Excma. Corte Suprema. A continuación informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud de la recurrente, presentada el 31 de mayo de 2023, se encuentra desde el 3 de junio de 2024 en etapa de “resolución”. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, sus cédulas de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, velando por el debido cump

Fallo

fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, el cual se encuentra ejecutoriado, se advierte la concurrencia de cada uno de dichos elementos, no siendo obstáculo para esta conclusión la naturaleza de la acción interpuesta por cuanto si bien lo decidido en este tipo de recursos produce cosa juzgada formal, ello lo es respecto de terceros a quienes pueda afectar la resolución, pero no necesariamente en relación a las mismas partes, pues de otro modo, la recurrente se encontraría facultada para interponer la misma acción contra el mismo recurrido y fundado en la misma causa de pedir y solicitando el mismo objeto de forma reiterada y sin límite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge la excepción de cosa juzgada, quedando entonces rechazado, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Renise Donnat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Atendido el mérito de lo resuelto, se prescinde del pronunciamiento sobre el fondo del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3301-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Renise Donnat, cédula de identidad para extranjeros Nº26.174.705-7, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Ñandú N°2580, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deduci

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