AMPARADO: LUIS FRANCISCO GALLARDO SALAZAR/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/ COMUNÍQUESE
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte 334-2024 (Amparo), comparece Marco Antonio Inostroza Mardones, Abogado, Defensor Penal Público Licitado de la comuna de Coronel, en representación del imputado Luis Francisco Gallardo Salazar en causa RUC 2300679561-7 y RIT 984-2023 del Juzgado de Garantía de Coronel, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor de don Luis Francisco Gallardo Salazar, sujeto a prisión preventiva en esta causa, en contra de la resolución de fecha 19 de junio de 2024 del Juzgado de Garantía de Coronel, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en los establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal en relación con lo prescrito en el artículo 247 del mismo cuerpo legal, causándole ilegal y arbitrariamente el peligro cierto de su privación de su libertad personal y seguridad individual, así como la continuación de un proceso penal en el cual su responsabilidad penal se encuentra extinta por expresa causal legal, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo el sobreseimiento definitivo en la señalada causa. En síntesis, señala que con fecha diez de abril de 2024 se celebró audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación penal en la causa RIT 984-2023, RUC 2300679561-7, instancia en la cual se comunicó el cierre de la investigación por parte del Ministerio Público. Posteriormente, con fecha 13 de mayo, la defensa solicitó por escrito fijar fecha para debatir el sobreseimiento definitivo y el Ministerio Público solicitó en la misma fecha, el plazo extra del artículo 247 inciso 5 del Código Procesal Penal (dos días) para poder presentar la acusación. El tribunal resolvió acoger la solicitud del ministerio público, mediante resolución de 14 de mayo de 2024, otorgando el plazo de 2 días, para presentar la acusación. Así mismo el tribunal denegó la audiencia de sobrese
Fundamentos
considerando: 1º.- El artículo 21 de la Constitución Política de la República señala: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2º.- En este caso, se interpone la acción constitucional de amparo en contra de la resolución judicial de 19 de junio de 2024 dictada en la causa RIT 984-2023 del Juzgado de Garantía de Coronel, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo alegada por el acá amparado, fundada en lo establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal en relación con lo prescrito en el artículo 247 del mismo cuerpo legal, causándole ilegal y arbitrariamente el peligro cierto de su privación de su libertad personal y seguridad individual, así como la continuación de un proceso penal en el cual su responsabilidad penal se encuentra extinta por expresa causal legal. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo el sobreseimiento definitivo en la señalada causa. 3º.- La normativa aplicable al caso, esto es, lo pertinente del artículo 247 del Código Procesal Penal, señala: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. Para estos efectos, el juez citará a los intervinientes a una audiencia y si el fiscal no compareciere, el juez otorgará un plazo máximo de dos días para que éste se pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional. Transcurrido tal plazo sin que el fiscal se pronuncie o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, informando de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. Esta resolución será apelable. Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acu
Fallo
se resuelve: A LO PRINCIPAL: Téngase por deducida acusación fiscal en contra del imputado LUIS FRANCISCO GALLARDO SALAZAR. Notifíquese a todos los intervinientes y cíteseles a la audiencia de preparación del juicio oral, que se fija para el día 19 de junio de 2024, a las 11:30 horas. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañada copia de los antecedentes de la investigación mediante anexo en la OJV. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, en la forma solicitada. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente”. Luego, con fecha 19 de junio de 2024, se realiza Audiencia de Preparación de Juicio Oral en la que se debate preparación de juicio oral respecto del imputado, a la cual se debate igualmente respecto del sobreseimiento definitivo en la presente causa, y esto en virtud de los establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo expresamente sancionado por el artículo 247 del mismo cuerpo legal. El Ministerio Público se opuso, y el tribunal resolvió no dar lugar al sobreseimiento definitivo. Aclara que el precepto del 247 inciso quinto, que permite tener por deducida acusación, aun fuera del plazo de los 10 días que establece la ley, parte de un supuesto ineludible, cual es que no se haya deducido acusación, es decir, que dentro del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal no se hayan formulado cargos con ocasión de los hechos investigados, pero esta circunstancia en el caso en concreto no fue invocado de oficio p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de julio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte 334-2024 (Amparo), comparece Marco Antonio Inostroza Mardones, Abogado, Defensor Penal Público Licitado de la comuna de Coronel, en representación del imputado Luis Francisco Gallardo Salazar en causa RUC 2300679561-7 y RIT 984-2023 del Juzgado de Garantía de Coronel, conforme
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica