PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JUAN EDUARDO GUZMÁN ZUÑIGA, Abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, por sí y a favor de doña GUADALUPE PÉREZ PONCE, cédula de identidad para extranjeros N° 24.034.867-5, de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en calle Clotario Blest N° 2806, Comuna Calama, quien interpone reclamo judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 197 de fecha 24 de mayo del año 2024, notificada con fecha 10 de junio de 2024, resolución que dispone la expulsión de su representada del territorio nacional, solicitando que la presente acción sea declarada admisible, acogida y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, mediante resolución exenta N° 197, de fecha 24 de mayo de 2024, se ordena la expulsión de su representada, procedimiento que se inicia en virtud del informe policial 296 de fecha de fecha 09 de febrero de 2024, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Que en virtud de la ley 21.325, se inicia el procedimiento expulsivo de conformidad al artículo 132 de la ley 21.325, presentando la recurrente los respectivos descargos ante la autoridad migratoria. Agrega que, junto con la expulsión se fija un plazo de prohibición de ingreso de 3 años desde que la afectada hiciere abandono del territorio nacional. Hace presente que, en los descargos la reclamante da cuenta de lo siguiente: Que el 12 de diciembre de 2023, encontrándose en Bolivia y al trasladarse a Chile, se percata la expiración de su cedula, e ingresa por un paso no habilitado debido a circunstancias urgentes y la necesidad de llegar a Calama por motivos significativos: En primer lugar, el plebiscito constitucional de 2023, imponía sanciones en caso de no votar, situación que la instó a tomar decisiones rápidas, además, tenía el deseo de pasar las festividades de Navidad y Año Nuevo con su familia, indica que otros pasajeros le mencionaron que no la iban a dejar entrar si tenía el carnet vencido, ante lo cual decide ingresar por un paso no habilitado. Asimismo, refiere que en los descargos da cuenta que lleva 11 años de residencia en Chile, y que su conducta ha sido ejemplar, sin haber incurrido en ninguna falta o irregularidad migratoria, señalando que ésta se desempeña como dueña de casa brindando apoyo a su marido, Julio Calcina Colque, quien desempeña funciones como trabajador dependiente, así como a sus hijos, Josue Alejandro Calcina Pérez, también trabajador dependiente, y Carlos Javier Calcina Pérez, quien se encuentra estudiando y trabajando dependiente. Agrega que, para aseverar su dichos acompañó copias de las cédulas de identidad de cada miembro de su familia, así como algunos certificados que respaldan su situación en Chile. Sostiene que, su representada cuenta con residencia definitiva y que por su preocupación profunda de que no la dejaran entrar al país, movida por un miedo insuperable, decide ingresar al país por paso no habilitado. Añade que, en cuanto al arraigo familiar, la recurrente y su familia se encuentran fuertemente arraigados en el país, en este sentido su marido Julio Calcina Colque, se encuentra con contrato indefinido en la empresa Salfa como técnico y su hijo Carlos Javier Calcina Pérez, es alumno regular en la jornada Vespertina del Programa de Estudio Ingeniería en Maquinaria Pesada y Vehículos Automotrices, conducente al Título Profesional Ingeniero en Maquinaria Pesada y Vehículos Automotrices. Finalmente, agrega que, la recurrente no cuenta con antecedentes penales. E
Fallo
por tanto un actuar arbitrario o ilegal en la decisión adoptada por la recurrida, dado que el reclamante generó con su propia conducta la situación que originó la dictación de la Resolución Exenta que cuestiona, razón por la que se rechazará el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por JUAN EDUARDO GUZMÁN ZUÑIGA, Abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña GUADALUPE PÉREZ PONCE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 59–2024 (CONT. ADM)
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Antofagasta, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JUAN EDUARDO GUZMÁN ZUÑIGA, Abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, por sí y a favor de doña GUADALUPE PÉREZ PONCE, cédula de identidad para extranjeros N° 24.034.867-5, de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en calle Clotario Blest N° 2806, Comuna Calama, quien interpone reclamo judicial esta
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