JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MINISTERIO PUBLICO CONTRA ROBERTO LEONEL PINTO PAREDES

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, cabe reiterar la plena procedencia de dicho arbitrio cuando se fija caución para “reemplazar” la cautelar de prisión preventiva conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, por cuanto el artículo 149 inciso segundo del mismo código permite en forma expresa la apelación verbal en contra de la resolución que “sustituyere” la prisión preventiva, que es precisamente lo que ocurre cuando ésta se “reemplaza” por una caución económica, pagada la cual el imputado puede obtener su libertad. 2.- Que, en cuanto al fondo,

Fundamentos

considerando que el imputado Pinto Paredes se encuentra formalizado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, que tiene asignada una pena de crimen y que tiene un marco rígido para la determinación de la pena, a lo que debe agregarse que lo perjudicaría una agravante, cabe concluir que la caución fijada no se condice con dichos antecedentes, por existir una alta probabilidad que el cumplimiento de la pena que se le imponga sea de manera efectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 10.202-2023, sólo en cuanto concedió al imputado Roberto Leonel Pinto Paredes una caución para reemplazar la prisión preventiva a la que está afecto y en su lugar se decide que no se fija caución alguna, manteniéndose en prisión preventiva por peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1133-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, cabe reiterar la plena procedencia de dicho arbitrio cuando se fija caución para “reemplazar” la cautelar de prisión preventiva conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, por cuanto el artículo 149 inciso segundo del mismo código pe

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