SIN INFORMACION

RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece JUAN EDUARDO GUZMÁN ZUÑIGA, Abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, por sí y a favor de doña MARÍA JOSEFA ELENA RIVAS, cédula de identidad venezolana N° 12331621, venezolana, soltera, domiciliada en Calle Benito Ocampo N° 11640, Torre 2, Depto N° 902, Antofagasta, quien interpone reclamo judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 79 de fecha 13 de febrero del año 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional del Antofagasta con fecha 07 de junio de 2024, resolución que dispone la expulsión de su representada del territorio nacional, además de la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, solicitando que la presente acción sea declarada admisible, acogida y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, de conformidad al Informe Policial Nº 438 de fecha 17 de enero de 2024, se da cuenta del ingreso por paso no habilitado de la recurrente a nuestro país. Que en virtud de que se ha incumplido lo establecido en el artículo 132 bis de la ley 21.325, su representada fue notificada por parte de policía de investigaciones de chile con fecha 15 de diciembre de 2023, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Añade que, con fecha 25 de enero de 2024, la recurrente remitió el descargo al Servicio Nacional de Migraciones, acompañando los documentos que estimó relevantes para resolver su situación migratoria. Agrega que, su representada, ingresó al país por paso no habilitado, pues no cumplía con los requisitos para hacerlo legalmente, e ingresa con la intención de venir a Chile para trabajar, atendido que la situación de Venezuela no da futuro a los civiles, ya que la pobreza, desempleo, escasez es la gran dificultad que enfrenta para sobre vivir. Arguye que, su representada vive con su hijo Jesús Rafael Linarez Rivas y su nieto Yeison Jesús Linarez Loreto, quien se encuentra en tramitación de residencia temporal como menor de edad; refiere que la recurrente tiene 55 años, estando arraigada en chile junto a su grupo familiar, siendo necesario poder mantenerse en nuestro país y continuar con su proyecto migratorio junto a su hijo y nieto. Sostiene que, en cuanto a infracciones migratorias, su representada no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, tampoco cuenta con antecedentes penales. A nivel económico, indica que la reclamante trabaja de manera informal para poder solventar sus necesidades, contando con el apoyo económico de su hijo Jesús Rafael Linarez Rivas, quien se desempeña de barbero en una peluquería. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 79 de fecha 07 de marzo de 2024, notificada con fecha 07 de junio de 2024 a la recurrente. Invoca fundamentos de Derecho, refiriendo que la resolución exenta N°79/2024, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la ley 21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción a los principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos, precisando en su artículo 5: “La soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana […]. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados interna

Fallo

por tanto un actuar arbitrario o ilegal en el actuar de la recurrida, dado que el reclamante generó con su propia conducta la situación que originó la dictación de la Resolución Exenta que cuestiona, razón por la que se rechazará el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por JUAN EDUARDO GUZMÁN ZUÑIGA, Abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña MARÍA JOSEFA ELENA RIVAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 58–2024 (CONT. ADM)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JUAN EDUARDO GUZMÁN ZUÑIGA, Abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, por sí y a favor de doña MARÍA JOSEFA ELENA RIVAS, cédula de identidad venezolana N° 12331621, venezolana, soltera, domiciliada en Calle Benito Ocampo N° 11640, Torre 2, Depto N° 902, Antofagasta, quien interpone reclamo judicial establ

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