REQUENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Abel Canedo Cueto interpuso recurso de protección en favor de Eduardo Manuel Requena Armas, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por la omisión ilegal en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó la nacionalización el 20 de marzo de 2021, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para dicho proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo al respecto. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a las recurridas que se pronuncien definitivamente sobre las solicitudes indicadas en el más breve plazo razonable, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la solicitud de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Ratifica Autoridad”, pues el 19 de junio pasado, por medio de Oficio Ordinario N° 32531, el Servicio Nacional de Migraciones remitió los antecedentes al Sr. Subsecretario del Interior para su resolución. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión
Fallo
se resuelve finalmente a través de un decreto exento del Ministerio del Interior, lo cierto es que la ley contempla una etapa previa en que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones iniciar su tramitación, hasta la emisión de un informe que debe enviar al ejecutivo para tales fines. Octavo: Que, en este caso, la solicitud fue planteada el 20 de marzo de 2021 y se encuentra en etapa de “Ratifica Autoridad” por parte del Servicio Nacional de Migraciones desde el 19 de junio pasado, fecha en que se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para su pronunciamiento, encontrándose afinada la tramitación respecto a la etapa previa ante la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, por lo que, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de su recurso respecto a esta recurrida. Noveno: Que, del mérito de lo antes expuesto, no se observa demora o retardo en resolver respecto de la recurrida Ministerio del Interior, toda vez que consta que recibió los antecedentes para su pronunciamiento el pasado 19 de junio, por lo que el recurso de protección a su respecto no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edu
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Abel Canedo Cueto interpuso recurso de protección en favor de Eduardo Manuel Requena Armas, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por la omisión ilegal en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica q
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