JUAN CARLOS TOLEDO MELLA CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA SINEC S.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que la defensa de la demandada, en autos RIT T-438-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de diciembre de 2023, que acoge la denuncia de tutela, con costas. La defensa de las demandadas invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y en su reemplazo dicte otra en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida decidió: I.- Que se acoge la denuncia presentada por don Juan Carlos Toledo Mella, en contra de Ingeniería y Construcción Eléctrica SINEC S.A., representada por don Roberto Gonzalez Acevedo, en cuanto
Fallo
se declara que se vulneró la garantía del actor a no ser objeto de represalias y, en consecuencia, se condena al denunciado al pago de las siguientes prestaciones: A.- A la suma de $7.255.035 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a 9 remuneraciones. B.- A la suma de $117.243 por diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo. C.- A la suma de $586.215 por diferencia en la indemnización por años de servicio. D.- A la suma de $1.209.173 como recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio. E.- A la suma de $770.543 correspondiente al descuento por concepto de aporte empleador al seguro de cesantía. Estas sumas se reajustaran y devengaran los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condena al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en el equivalente al 10% del crédito total que se liquide en la etapa de cumplimiento del fallo. El fallo también ordena que se remita una copia a la Dirección del Trabajo para su registro, en su oportunidad. SEGUNDO.- Que la defensa de la demandada invoca el motivo de ineficacia establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes con costas. Funda su recurso, luego de referir doctrina y jurisprudencia acerca de la sana
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la defensa de la demandada, en autos RIT T-438-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de diciembre de 2023, que acoge la denuncia de tutela, con costas. La defensa de las demandadas invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 478
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