LARROSA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en representación de Hugo Larrosa, actualmente privado de libertad en CCP Colina I, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo imposibilidad de renovar su cédula de identidad para extranjeros, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 2, 14 y 24 del artículo 19 de la Constitución Policita, solicitando que se acoja el presente recurso y que se ordene la renovación de la mencionada cédula de identidad. Indica que el recurrente, nacional de Argentina, ingresó a Chile en el año 2001, obteniendo su residencia en el año 2010. Da cuenta que actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual reiterado de mayor de edad, condena que cumple desde el 6 de abril del año 2019 y que tiene proyectada su fecha de término para el mes de abril del año 2026. En ese contexto, es que su representado fue informado de una orden de expulsión de carácter administrativo, decreto N° 4962 de fecha 30 de diciembre de 2021 y que le fuere notificado con fecha 17 de marzo de 2022. Dicha orden de expulsión es en conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1094 de 1975, norma derogada por la Ley 21.325. La mencionada norma indica que aquellos extranjeros que incurren en las causales de los N° 1, 2 y 4 del artículo 15 del Decreto 1094, “podrán ser expulsados del territorio nacional” Señala que, encontrándose privado de libertad, es que pide la renovación de su cédula de identidad para extranjeros, la que sería entregada el 14 de agosto del año 2023, pero tras varios meses de espera, la recurrida informa que la solicitud se encuentra rechazada, desde que se debe revisar su estado migratorio en el servicio nacional de migraciones, esto se refiere a que seguramente no tendría sus papeles como extranjero vigentes, ya sea su permanen
Fundamentos
considerando que la existencia de un decreto de expulsión no es fundamento para impedirle actuar en la vida jurídica mientras aún se encuentra en territorio nacional.
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida que renueve la cédula de identidad del recurrente. Segundo: Que informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso de protección. Indica que, revisados los antecedentes, el recurrente no registra solicitud de cédula de identidad para extranjeros pendiente ante el Servicio. Al respecto, su última cédula de identidad fue emitida con fecha 2 de noviembre del año 2017, venciendo el día 15 de junio del año 2020, mientras que la última solicitud de cédula de identidad, de fecha 5 de julio del año 2023, fue rechazada con fecha 27 de julio de ese año, por antecedentes insuficientes. Agrega que, consultado el sistema de identificación, consta que el recurrente contaba con una visa de permanencia definitiva, la cual no está vigente desde el 30 de octubre del año 2022. Explica que para la solicitud o renovación de cédula de identidad, constituye un presupuesto que el extranjero requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva, por lo que una vez regularizada su situación migratoria ante el organismo que corresponda, puede concurrir al Servicio a efectuar una solicitud de cédula debiendo para ello cumplir con los requisitos legales, de actualización de sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones y adjuntando visa vigente y certificado del Registro de la PDI. Así las cosas, una vez regularizada su
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C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en representación de Hugo Larrosa, actualmente privado de libertad en CCP Colina I, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo imposib
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