SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR./ALZA ONI

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen al folio N° 1 Bélgica Cantero Hernández, Daniela Rojas Ramírez y Matías Rojas Quintana, abogados integrantes de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, en favor de doña Yesenia del Valle Mañez Montilla, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N° 13.535.022, nacida el 19 de junio de 1978, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 2.750/2020 de fecha 06 de octubre 2020, que ordena la expulsión del país de la recurrente, notificada el 23 de abril de 2024. Explican que en el año 2020 doña Yesenia Mañez Montilla, ingresa junto con su pareja e hijo mayor, de forma clandestina al territorio jurisdiccional chileno, eludiendo los controles policiales de la frontera nacional. Se radica en la región del Maule, en la comuna de Talca, hasta la actualidad, encontrándose domiciliada en 3 ½ sur con 16 oriente n° 2331, donde convive con su pareja don Jhon Alexander Maita Rojas y sus dos hijos, Jhonangel Alexander Maita MañeZ, actuales 13 años de edad, de nacionalidad venezolana, y Jhanna Cattaleya Maita Mañez, actuales 2 años de edad, de nacionalidad chilena. Su hijo, Jhonangel Alexander, se encuentra cursando octavo básico en la Escuela José Abelardo Nuñez. Doña Yesenia Mañez Montilla, desempeña actividades laborales de limpieza de hogar, y diversos trabajos en temporada de frutas, para subsistir las necesidades básicas de ella, y su familia. Indican que durante su estadía la recurrida concurre a dependencias de Policía de Investigaciones a realizar el proceso de declaración voluntaria de ingreso clandestino con fecha 09 de septiembre de 2020 y con fecha 06 octubre de 2020, emana la orden de expulsión por parte de la Intendencia Regional de Tarapacá (actual Delegación Presidencial Regional De Tarapacá), respecto a la recurrente, que fue notificada el 23 de abril del presente año, con la acta de notificación de medida de expulsión por resolución, por parte de la Policía de Investigaciones de Talca. Refieren que el “Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos” del Título séptimo del decreto N°296, particularmente en su artículo 164 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.” Manifiestan que la resolución exenta N° 2.750/2020, de fecha 06 octubre 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá es un acto ilegal. Pues la Delegación Presidencial Regional carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal, pues la resolución precitada, está fundamentada en una supuesta infracción, por

Fallo

se decide no perseverar e infringe al principio de contradictoriedad, artículo 10 de la citada ley, ya que la recurrente no tuvo oportunidad alguna de defenderse ante el procedimiento administrativo iniciado en su contra, no tuvo posibilidad alguna de hacer descargos u ofrecer prueba alguna para demostrar su situación, provocando que éstas no fuesen incluidas o tomadas en consideración previo a dictar el acto recurrido, y que no le fue posible ejercer el derecho que le confiere el artículo 17 letra f) de la ley 19.880: “Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento. Añaden que en la especie se infringe el derecho a la protección a la familia, el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, ya que con motivo que la orden de expulsión de la recurrida, en caso de ser ejecutada, vulnera el derecho de la recurrente como el de su familia que se encuentra en Chile, específicamente de sus dos hijos menores de edad, Jhanna Cattaleya de actuales 2 años de nacionalidad chilena, y Jhonangel Alexander, de actuales 13 años, generando que el grupo familiar se desintegre lo que significaría una afectación al principio del interés superior del niño, respecto a sus dos hijos ya individualizados, que se consagra de forma expresa en artículo 3 inciso primero de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 7 de la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Finalmente indican que la re

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C.A. de Talca Talca, tres de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparecen al folio N° 1 Bélgica Cantero Hernández, Daniela Rojas Ramírez y Matías Rojas Quintana, abogados integrantes de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, en favor de doña Yesenia del Valle Mañez Montilla, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N° 13.535.02

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