JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

JOAQUIN IGNACIO CAMPOS PARRA CONTRA RIGOBERTO ANTONIO MARIN ANDRADE

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, no se ha demostrado alguna variación de las circunstancias que permita modificar la prisión preventiva del encartado, ni tampoco poner en duda la concurrencia de las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal a su respecto, por lo que no es dable considerar que existan nuevos antecedentes que permitan modificar su situación cautelar desde el pronunciamiento de esta Corte de fecha 8 de marzo y 24 de abril pasados, específicamente en relación a las exigencias contenidas en la letra c) del articulo referido atendido a la pena aparejada a los delitos que se atribuyen al imputado así como el número y carácter de los mismos, los que permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad a lo que se adiciona el peligro de fuga por la gravedad de la pena corporal que es de cumplimiento efectivo pudiendo motivar el sustraerse de la acción de la justicia y evadir los actos del procedimiento. SEGUNDO: Que, por otro lado, contrariamente a como lo decidió el juez a quo, las alegaciones planteadas por la defensa no corresponden a un debate de medidas cautelares propiamente tales, sino que más bien aluden a cuestiones de fondo, propias del juicio oral donde deberá rendirse la prueba que tendrá que ponderarse en dicha oportunidad para dilucidarlas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA en lo apelado la resolución de veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales en cuanto sustituyó la medida cautelar al imputado RIGOBERTO ANDRES MARIN ANDRADE por aquella del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad nocturna, y la de la letra d) del citado artículo, en modalidad nacional y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad y un eventual peligro de fuga. Comuníquese lo resuelto al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA en lo apelado la resolución de veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales en cuanto sustituyó la medida cautelar al imputado RIGOBERTO ANDRES MARIN ANDRADE por aquella del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad nocturna, y la de la letra d) del citado artículo, en modalidad nacional y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad y un eventual peligro de fuga. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. ROL N°242-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, no se ha demostrado alguna variación de las circunstancias que permita modificar la prisión preventiva del encartado, ni tampoco poner en duda la concurrencia de las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal a su respecto, por lo que no es dable considerar que existan nuevos an

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