JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/VICENTE MÉNDEZ JIMÉNEZ

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1.- Que, la defensa alega la improcedencia de la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público indicando para ello, lo señalado por el artículo 149 en relación 464 y 5° inciso 2 del Código Procesal Penal, esto es, que la regla de apelación dispuesta en la citada normativa no contempla la internación provisoria propiamente tal, y hacerla aplicable supone una interpretación correctiva-extensiva por analogía, que resulta improcedente en materia penal. 2.- Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 464 inciso segundo del Código Procesal Penal, que hace una remisión directa a las normas contenidas, en lo que fueren pertinentes, a los párrafos 4°, 5° y 6° del título quinto del Libro Primero, es dable sostener que sin perjuicio de que la internación provisoria constituye efectivamente una medida especial, no es posible desconocer que importa -en los hechos- una privación total de libertad, y que por ello, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace el citado reenvío, descartándose de este modo, las alegaciones referidas a una eventual interpretación analógica para entender aplicable al caso el régimen de recursos de la prisión preventiva, por cuanto, el propio estatuto precitado, lo hace enteramente aplicable. 3.- Que de conformidad a lo que se ha venido razonando, se desestimarán las alegaciones vinculadas a la inadmisibilidad del presente recurso. II.- En cuanto al Fondo: 4.- Que los hechos por los que fuera formalizado, Vicente Méndez Jiménez adscriben al tipo penal previsto en el artículo 391 N° 2 del código del ramo, cuya sanción alcanza al presidio mayor en su grado medio a máximo, marco que hasta aquí mantiene su prognosis. 5.- Que de conformidad a lo anterior y con los elementos recabados hasta ahora, existen antecedentes suficientes respecto de la existencia de los elementos constitutivos del delito imputado por el Ministerio Público, atendi

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Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1.- Que, la defensa alega la improcedencia de la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público indicando para ello, lo señalado por el artículo 149 en relación 464 y 5° inciso 2 del Código Procesal Penal, esto es, que la regla de apelación dispuesta en la citada normativa no contempla l

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