MUÑOZ/CELPLAN CHILE S.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y ÚNICAMENTE TENIENDO PRESENTE: Que los antecedentes acompañados por la demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por los diversos documentos que vincularon a las partes y que a juicio de esta Corte se corresponden con la exigencia legal, pues dan cuenta o evidencian una presunción grave del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”, a lo que se suma, la verificación del otro requisito en la materia, que apunta al peligro en la demora, que se satisface con los certificados de cotizaciones previsionales que dan cuenta de la morosidad en el pago por parte del empleador, no sólo respecto de la actora sino también en relación con otros dependientes de la empresa, lo que aunado al informe comercial de riesgo permite concluir la concurrencia de los presupuestos legales para acceder a la petición del actor. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1992-2024 y en su lugar se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $ 5.328.012; b) Ofíciese a los Bancos Santander, Chile e Itaú para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°61545948, 1481847410 y 215037066, respectivamente, de propiedad de la demandada CelPlan Chile S.A., existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el numeral anterior. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1850-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señor Alejandro Aguilar Brevis
Fallo
se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $ 5.328.012; b) Ofíciese a los Bancos Santander, Chile e Itaú para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°61545948, 1481847410 y 215037066, respectivamente, de propiedad de la demandada CelPlan Chile S.A., existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el numeral anterior. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1850-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y ÚNICAMENTE TENIENDO PRESENTE: Que los antecedentes acompañados por la demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por los diversos documentos que vincularon a las partes y que a juicio de esta Corte se corresponden con la exigencia legal, pues dan cuenta o evidencian una presunción grave del derecho que se r
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