BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TORRES
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. El mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que el derecho de garantía general de los acreedores, previsto en el artículo 2.465 del Código Civil tiene un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde de las obligaciones (salvas las excepciones legales) y que el deudor siempre puede solicitar la substitución del embargo, mediante la consignación de una cantidad suficiente para el pago de la deuda, se revoca la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras de Castro, don Bruno Eneas Casale Morrison que no tuvo presente el bien designado por actor y, en su lugar,
Fallo
se declara que se tiene presente el bien señalado por ejecutante para la traba del embargo. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Devuélvase. Rol Civil N°553-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. El mérito de los antecedentes, considerando que el derecho de garantía general de los acreedores, previsto en el artículo 2.465 del Código Civil tiene un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde de las obligaciones (salvas las excepciones legales) y que el deudor siempre puede solicitar la substitución del emba
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