REMY LINDOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien recurre de amparo de favor de Remy Lindor, 36 años, haitiano, con domicilio para estos efectos en Hacienda Lomas de Tranque, lote 16, Quintero, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24313436, de 26 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener permanencia definitiva, ya que tiene contrato de trabajo vigente, cotizaciones en AFP y Fonasa, carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile y tiene una hija menor de edad. Señala que fue notificada de la Resolución objeto de este recurso, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo máximo de 10 días, por no haber pagado una multa, en razón de tener su cédula de identidad vencida y haber postulado sin pagar dicha multa. Indica la recurrente que el Servicio jamás le comunicó de la existencia de dicha multa, por lo que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Refiere que, de acuerdo a lo señalado, el acto recurrido carece de
Fundamentos
fundamentos fácticos, trasgrediendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Pide dejar sin efecto la resolución recurrida, se realice una nueva revisión documental y se decida su solicitud conforme a derecho. Acompaña al recurso copia de su cédula de identidad, resolución recurrida y comprobante de pago efectuado a Tesorería el 12 de diciembre de 2023 por $32.108. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. Refiere que el amparado solicitó el beneficio de la permanencia definitiva el 19 de abril de 2022, estando en una situación irregular en Chile desde enero de 2022, al que se le asignó el N° ID 57730033. Señala que mediante comunicación electrónica N° 49874588 de 24 de noviembre de 2023 se comunicó al extranjero de las razones que servían de fundamento al rechazo de su solicitud, esto es, el no haber pagado multa del artículo 107 de la Ley N°21.325, por haber residido en Chile de manera irregular, dando cumplimiento así a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, por lo que se le otorgó un plazo de 60 días para presentar antecedentes respecto de dicha situación. Posteriormente se le notificó de una segunda comunicación electrónica N° 51710583, de 5 de enero de 2024, en que se reiteró la información y se le dio un plazo de 10 días, para cumplir con el pago de la multa. Añade que por no haber cumplido con el pago de la multa referida dentro de plazo, se dictó la resolución objeto de este recurso. Añade que el actor no ha presentado recurso administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al derecho, cita el artículo 107 de la Ley N°21.325 que indica que los titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a 180 días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo los residentes que se encuentren en la situación del inciso final del artículo 30. Refiere que, en principio, el Servicio se encuentra obligado a disponer el abandono del país de aquellos a quienes se les rechaza una solicitud de permanencia transitoria o definitiva, y que dicha orden difiere de una orden de expulsión, pues es de cumplimiento voluntario y no obligatorio como aquella. También señala que el recurrente no intentó los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880. Refiere que la vía adecuada para reclamar de aquello es el recurso administrativo, y no un recurso de amparo. Concluye que su parte no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, que haya perturbado la libertad personal del recurrente. Acompaña notificación electrónica N°49874588 de 24 de noviembre de 2023 y notificación electrónica N°51710583, de 5 de enero de 2024. A folio 4 el recurrente acompaña comprobante de pago de cotizaciones en AFP y Fonasa. A folio 6 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio
Fallo
por tanto, de su obligación de pagar la multa establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325, sucede que este acompañó a su recurso un comprobante de pago efectuado a Tesorería General de la República el 12 de diciembre de 2023 por la suma de $32.108, cuya fecha corresponde al plazo otorgado por la primera comunicación electrónica, y cuyo monto se corresponde con el mínimo de la multa establecida en el señalado artículo 107 de la Ley N°21.325, esto es, media unidad tributaria mensual, de acuerdo al valor de la misma en diciembre de 2023. Tercero: Que, de esta forma, el actor acompañó al presente recurso un antecedente relevante que debió haber sido considerado por el Servicio Nacional de Migraciones en sede administrativa, o bien, en caso de desconocerlo, en el informe presentado ante esta Corte, pero no lo hizo, lo que provoca que la reclamada Resolución Exenta N°24313436, de 26 de junio de 2024, sea ilegal por falta de fundamento, trasgrediendo así los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, también se debe considerar, que la medida de abandono del país dispuesta por la autoridad administrativa aparece como desproporcionada, puesto que el inciso 5° del artículo 91 de la Ley N°21.325 permite al Servicio Nacional de Migraciones sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, por lo que adoptar la medida más restrictiva de derechos es contraria al principio pro homine, consagrado en el
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien recurre de amparo de favor de Remy Lindor, 36 años, haitiano, con domicilio para estos efectos en Hacienda Lomas de Tranque, lote 16, Quintero, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°2431
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