SIN INFORMACION

?HERIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS?

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Javiera Andrea Quelín Montana, abogada e interpone acción de protección en favor de HERIANA DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de Identidad N°26733619-9, con domicilio en la calle Croacia 1442 de esta ciudad en contra del Servicio Nacional de Migraciones Rut N°60501000-8, representada por el su director, Don Luís Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N°580, 2º piso de la comuna y ciudad de Santiago por la acción que califica de ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24215042 de 3 de mayo de 2024 dictada por la Jefe de Departamento de Residencia Definitivas, por la cual se decide archivar la solicitud de residencia definitiva ingresada con fecha 21 de abril de 2023 Expone que el recurrente con fecha 21 de abril de 2023 ingresó la solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para tal fin. Sin embargo, el pasado 3 de mayo recibió a su correo electrónico la notificación de la Resolución Exenta N° 24215042 de 3 de mayo de 2023 dictada por la jefe de Departamento de Residencia Definitivas, por la cual esa autoridad decidió archivar su solicitud de residencia definitiva, con fundamento en que, “de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde 23 de mayo de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional”. No obstante, esto no es efectivo, ya que si bien es cierto que el recurrente registra una salida del territorio nacional vía paso limítrofe de Dorotea, el 23 de mayo de 2023, también registra su entrada al país el mismo día 23 de mayo de 2023, con lo que la resolución recurrida carece de todo fundamento. Con ello, la decisión tomada por la autoridad se constituye en totalmente arbitraria e ilegal ya que, la resolución impugnada no hace relación a ninguna de las causales de rechazo consagradas en las normas 37, 8 y 33 de la ley 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 24215042 de 3 de mayo de 2023 dictada por la recurrida por la cual

Fallo

se decide archivar la solicitud de residencia definitiva ingresada con fecha 21 de abril de 2023 Expone que el recurrente con fecha 21 de abril de 2023 ingresó la solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para tal fin. Sin embargo, el pasado 3 de mayo recibió a su correo electrónico la notificación de la Resolución Exenta N° 24215042 de 3 de mayo de 2023 dictada por la jefe de Departamento de Residencia Definitivas, por la cual esa autoridad decidió archivar su solicitud de residencia definitiva, con fundamento en que, “de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde 23 de mayo de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional”. No obstante, esto no es efectivo, ya que si bien es cierto que el recurrente registra una salida del territorio nacional vía paso limítrofe de Dorotea, el 23 de mayo de 2023, también registra su entrada al país el mismo día 23 de mayo de 2023, con lo que la resolución recurrida carece de todo fundamento. Con ello, la decisión tomada por la autoridad se constituye en totalmente arbitraria e ilegal ya que, la resolución impugnada no hace relación a ninguna de las causales de rechazo consagradas en las normas 37, 8 y 33 de la ley 21.325. Además, dicha resolución resuelve de plano archivar la solicitud de residencia definitiva de su representado en vulneración del procedimiento establecido para tal efecto por el artículo 91 de la Ley de Extranjería. Entiende que lo expuest

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Javiera Andrea Quelín Montana, abogada e interpone acción de protección en favor de HERIANA DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de Identidad N°26733619-9, con domicilio en la calle Croacia 1442 de esta ciudad en contra del Servicio Nacional de Migra

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