LOPEZ MITE MARIA JOSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña María José López Mite, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de abandono del país en su contra, lo cual constituiría una vulneración a su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Señala que reside en Chile desde hace 9 años, y que es madre de dos niños menores de edad chilenos de 9 y 6 años de edad, que trabaja de forma regular en territorio nacional en la Clínica Dental María Magdalena López como asistente dental y, que no cuenta con antecedentes penales, cumpliendo de esa forma, a cabalidad con todos los requisitos establecidos por ley, para que se le otorgue la residencia definitiva por reunificación familiar, debiendo preservarse este principio, teniendo en especial consideración a sus hijos, que son menores de edad. Refiere que solicitó residencia definitiva, con fecha 12 de marzo del año 2022, sin perjuicio fue llamada a subsanar documentos, lo que no se realizó por desconocimiento sobre el uso de sistema informático de los trámites de extranjería. A raíz de aquello, con fecha 24 de junio del año en curso, recibe Resolución Exenta N° 24308393, la que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, en el plazo de 10 días contados desde la fecha de la resolución. Solicita dejar sin efecto la citada Resolución Exenta antes particularizada y entregue la residencia definitiva. SEGUNDO: Que, evacuando informe, don Javier Muñoz Reyes, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones, señaló que la amparada ingresó con fecha 20 de mayo de 2014 a territorio nacional, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Refiere que, con fecha 26 de marzo de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y, en subsidio, le otorgó una visa temporaria, en cal
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta en favor de María José López Mite, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1810-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña María José López Mite, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de abandono del país en su contra, lo cual constituiría una vulneración a su garantía constitucional
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