HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José María Hurtado en representación de Yessika de los Ángeles Palmar Bravo, cédula de identidad para extranjeros Nº26.014.577-0, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Buin, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización formulada el 17 de enero de 2023 . Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, interpone la excepción de cosa juzgada fundado en que el 20 de marzo de 2023, se presentó idéntico recurso de protección, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cuyo marco el 15 de mayo de 2023 se tuvo por desistida a la recurrente. A continuación informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud de la actora, presentada el 17 de enero de 2023, se encuentra desde el 3 de octubre de 2023 en etapa de “primer análisis”. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a dere
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yessika de los Ángeles Palmar Bravo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Se rechaza el recurso respecto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por ahora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°776-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado Diego Calderón Castillo y en contra el postulante Marco Arismendi Llanten San Miguel, 3 de julio de 2024. Diego Muñoz Gaete, Relator. San Miguel, tres de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 35, 36, 37 y 38: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José María Hu
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