MARCOS JARAMILLO ARRIAGADA CONTRA JUZGADO POLICÍA LOCAL DE PICHILEMU
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de junio del año 2024, compareció el abogado Roberto Campos Rojas, en representación de Marcos Jaramillo Arriagada, quien deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Pichilemu, el que mediante resoluciones pronunciadas el 18 de junio del año en curso, en sus autos Rol 53.065 y 53.883, ambos del año 2019, rechazó declarar la prescripción de las sanciones impuestas al amparado, vulnerando de tal forma el derecho a la libertad personal y seguridad individual del mismo, reconocido y amparado por el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado, en el mes de febrero del año 2019, fue sancionado a raíz de procedimientos seguidos en su contra ante el juzgado recurrido, por aplicación de la Ley N° 21.149, al pago de 30 y 40 UTM en los autos ya referidos, sentencias que fueron confirmadas por esta Corte en los ingresos Rol 39 y 42, ambos del año 2020 y del libro de Policía Local, agregando que, además, ha sido condenado en costas en recurso de protección 12.545-2023, por ejercer su derecho de acción judicial que le asegura la Constitución y que, precisamente intentó el litigante contra las acciones dañosas y que en carácter de reiteradas, fueron realizadas por el Ministerio de Bienes Nacionales en contra del amparado, resultando inoficiosas las acciones judiciales, recursos y denuncias deducidos por la defensa del amparado ante los tribunales de justicia, afectándose de tal forma la esencia sus derechos y garantías fundamentales. En el mismo sentido, agrega que, por lo anterior, ha debido deducir desde el mes de febrero del año 2019, diversas acciones constitucionales, tanto de protección como de amparo, para resguardar sus derechos, sin que a la fecha exista solución -conforme a derecho- respecto de los conflictos que lo afectan, viéndose el amparado privado del derecho de petición, el derecho a la defensa y el derecho a la solución del conflicto que acusa, incluso condenándolo en c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, mediante la presente acción, se recurre en contra de las resoluciones pronunciadas el 18 de junio del año en curso por el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, en sus autos Rol 53.065 y 53.883, ambos del año 2019, en cuanto se rechazó la solicitud del amparado de declarar prescritas las sanciones pecuniarias que, en tales procesos se le impuso. 3.- Que, al informar el juez recurrido, señaló que al momento de resolver las solicitudes del amparado, rechazando las mismas, no se impuso al actor ninguna medida cautelar que pueda entenderse que afecte, vulnere o siquiera amenace la libertad personal y seguridad individual del mismo, agregando que, por lo demás, los pronunciamientos objeto del recurso no se encuentran firmes y ejecutoriados. 4.- Que, del mérito de los antecedentes incorporados, se desprende claramente que las resoluciones que por esta vía se atacan, han sido pronunciadas en el contexto de procedimientos legalmente tramitados, por el tribunal legalmente competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones, razón por la cual no se configuran los presupuestos constitucionales para acoger la acción de amparo deducida, al no advertirse algún acto o medida ilegal o arbitraria, que afecte la libertad o seguridad individual del amparado, todo lo cual justifica rechazar la acción cautelar intentada. A mayor abundamiento, y como reiteradamente lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema “la acción de protección constitucional de amparo no tiene por objeto enmendar o corregir eventuales vicios o defectos producidos en la tramitación de un procedimiento judicial”, (entre otras, SCS N° 42.403-17, 3.425-18 y 3742-19), lo que, como ya se dijo, necesariamente conduce a rechazar esta acción.
Fallo
se declara la prescripción de las sanciones que le fueron impuestas, al cumplirse -en la especie- con largueza el requisito relativo al plazo de prescripción establecido en la norma señalada, puesto que, en relación con la causa Rol 53.883-2019, la sanción impuesta y que asciende a la suma de 30 UTM, fue confirmada por esta Corte el 21 de septiembre del año 2020, en sus autos Rol 39-2020-Policía Local; mientras que la sanción de 40 UTM impuesta en los autos Rol 53.065-2019, también fue confirmada por este Tribunal de Alzada el 26 de noviembre de 2020, en sus autos Rol 42-2020-Policía Local, a pesar de lo cual, mediante resolución de 18 de junio del año en curso, el Juzgado recurrido rechazó su solicitud, manteniendo de tal forma y sin justificación alguna, las acciones persecutorias en contra del amparado. Arguye, que el obrar del recurrido, afecta, perturba y amenaza los derechos fundamentales del amparado, en especial aquel contemplado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que finaliza solicitando que se acoja su acción, y en virtud de ello, se dejen sin efecto las resoluciones pronunciadas por el recurrido, mediante las cuales rechazo declarar prescritas las sanciones impuestas al amparado, y en su lugar se declare derechamente la prescripción de las mismas, haciendo cesar las acciones persecutorias que mantiene el recurrido contra el amparado, con expresa condena en costas para todos los efectos, atendido que ha actuado ilega
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Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 28 de junio del año 2024, compareció el abogado Roberto Campos Rojas, en representación de Marcos Jaramillo Arriagada, quien deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Pichilemu, el que mediante resoluciones pronunciadas el 18 de junio del año en curso, en sus autos Rol 53.065 y 53.883, ambos del año 2019, r
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