CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD, PARA LA EDUCACION/ARTEAGA
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Flores Osorio, cédula nacional de identidad número 9.832.914-5, en representación de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor, RUT Nº71.420.700-8 representada legalmente por doña Lorena Romero Delgado, secretaria general, Cédula Nacional de identidad Nº12.164.999-3, todos domiciliados en la calle Yerbas Buenas Nº 915, comuna de Ancud, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 22 febrero de 2024 que denegó el recurso de apelación interpuesto contra de la resolución pronunciada en la causa sobre cobranza previsional caratulada “AFP Provida S.A. con Corporación Municipal de Educación Ancud”, RIT P-4-2022, tramitada ante el Juzgado de Letras de Ancud que rechazó la objeción a la liquidación efectuada con fecha 14 de febrero del presente año. Explica que el 6 de febrero de 2024 se puso en conocimiento la liquidación del crédito adeudado y el 12 de febrero del año en curso, presentó una objeción contra que fue rechazada. Indica que contra dicha resolución interpuso un recurso de apelación, que el Tribunal a quo no concedió. Afirma que, si bien en materia de cobranza previsional la apelación se regula por el artículo 8 de la Ley 17.322, luego afirma que el legislador no ha regulado expresamente la exclusión de la apelación respecto de la objeción de la liquidación, por lo que debe operar el sistema recursivo que contempla la apelación en concordancia con el derecho al recurso contemplado en el artículo 8 de la Convención Americana, siendo intrínseco al debido proceso. Pide se declare admisible el recurso de apelación deducido. Segundo: Que, al evacuar el correspondiente informe, don Andrés Arteaga Jara informa que la apelación se rechazó por improcedente porque el artículo 8 de la Ley N°17.322 señala que en materia de cobranza solo se concede contra la sentencia definitiva de primera instancia, aquella que declara la negligencia en el cobro; y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº17.322 y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras de Ancud, don Andrés Arteaga Jara que denegó la apelación contra la resolución del 14 de febrero de 2024 que rechazó la objeción a la liquidación. Lo anterior, en la causa RIT P-4-2022 del Juzgado de Letras de Ancud. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Redacción a cargo del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo. Rol Laboral-Cobranza Nº95-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Flores Osorio, cédula nacional de identidad número 9.832.914-5, en representación de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor, RUT Nº71.420.700-8 representada legalmente por doña Lorena Romero Delgado, secretaria general, Cédula Nacional
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