JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

OLIVARES/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Alonso Astuya Chaparro, por la parte demandante, en los autos laborales sobre tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnización de daño moral, y otros, caratulados, “Olivares Con Metlife Seguros de Vida S.A.”, RIT T-473-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de noviembre de 2023, que acogió parcialmente la demanda. SEGUNDO: Que, la causal que invoca como principal es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada o pronunciada la sentencia, con infracción de ley que hubiere influido, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cita como infringido el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, el cual regula la nulidad del despido por cotizaciones previsionales impagas. La infracción se comete –según el recurrente- porque el recurrido no dio cuenta del cumplimiento de lo exigido por el artículo 161 referido, respecto a la información que debió entregarse por escrito sobre el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Añade que el tribunal a quo, para la dictación de la sentencia definitiva, se bastó y conformó solo con comprobantes de liquidaciones de sueldo, sin constatar el cumplimiento que la ley exige al empleador, de informar por escrito a la trabajadora, sobre el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas. Expone que si el empleador no efectúa “el pago íntegro” de las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, dando lugar a la denominada “nulidad del despido”, lo que se vincula con el objeto de dicha institución, en el sentido de que el artículo 162 del estatuto laboral impone una severa sanción al empleador que, habiendo retenido los dineros necesarios para enterar las cotizaciones previsionales del trabajador, no realiza el integro o entero pertinente en el organismo autorizado. TERCERO: Que enseguida, invoca de manera subsidiaria, la causal de nulidad consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Al efecto, indica que constituye causal de nulidad de la sentencia definitiva que ésta haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. Al respecto señala que se aportó por la demandada documentos vagos e imprecisos y la sentencia de autos asevera hechos que no son reales para fundar un rechazo cabal, en circunstancias que, de haber entendido los documentos y su contenido, de acuerdo con la simple lógica, habría fallado en sentido inverso, esto es acogiendo íntegramente la denuncia y demanda. Manifiesta que su parte, dentro de la prueba documen

Fallo

fallo impugnado se pueden advertir que los hechos allí establecidos repugnan con los supuestos fácticos sobre los cuales el recurrente construye su recurso. En efecto, así se señala en esos motivos: “DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a deuda con Isapre Colmena, si bien se acreditó la existencia de una deuda correspondiente a los períodos marzo, abril, mayo y julio de 2022, también se probó que en dichos períodos la trabajadora no prestó servicios por encontrarse con licencia médica, en unos casos todo el mes y en otros gran parte del mes y en el mes de julio de 2022 laboró sólo 25 días ya que luego fue despedida”. “Durante los períodos en los que la actora estuvo sujeta a licencia médica el pago de las cotizaciones de salud debían ser efectuadas directamente por la Isapre o bien por la trabajadora en el caso de licencias médicas reducidas y rechazadas”. “La empleadora acreditó haber enterado las cotizaciones de salud de acuerdo a los días efectivamente trabajados”. “Por estas razones, la petición de condena por deuda con la Isapre Colmena Golden Cross será rechazada”. “El fundamento de hecho esgrimido por la parte demandante para alegar la procedencia de la nulidad del despido es exclusivamente el no pago de las cotizaciones previsionales de salud de la actora correspondiente a los meses de marzo a julio de 2022”. “DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a la acción de nulidad de despido es necesario tener presente que, el artículo 162 del Código del Trabajo prescribe, en lo que inter

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso,tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Alonso Astuya Chaparro, por la parte demandante, en los autos laborales sobre tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnización de daño moral, y otros, caratulados, “Olivar

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