SIN INFORMACION

SANDRA PAOLA RODRÍGUEZ CERDA /LUISA IRENE CERDA LOYOLA

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 13756-2024 Protección, comparece Sandra Rodríguez Cerda, asistente social, domiciliada en pasaje siete casa 22A, comunidad Manuel Rodríguez, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de Luisa Irene Cerda Loyola., domiciliada en Villa Loma Lo Galindo, calle del Medio Block 252 Departamento 32, Santa Sabina, Concepción , debido a una publicación efectuada por la recurrida en un grupo de “whastapp”, y pide que se adopten las medidas que impidan su ocurrencia y restablezcan el imperio del derecho quebrantado, ordenando la eliminación de las publicaciones en la cuenta de whatsapp del “Barrio Modelo de Santa Sabina”, Concepción, que tengan por objeto denostarla, asimismo, ordenar en lo sucesivo la prohibición de la reiteración de estas conductas por parte de la recurrida, prohibiéndose asimismo las publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen desprestigio, descrédito o afecten su honra, todo con expresa condenación en costas. Funda su recurso indicando que el 13 de abril de 2024, tomó conocimiento por medio de amigos cercanos que les había llegado un mensaje, sobre la existencia de una publicación realizada a las 17:21 horas en un grupo de whatsapp del sector Barrio Modelo de Santa Sabina, Concepción, en el cual, la recurrida de autos desde su domicilio en la Comuna de Concepción, había realizado una divulgación de captura de pantalla de Faceboock, junto a su nombre, y un relato que la vincula expresamente de ser una persona poco fiable, de una manera injustificada, sin su consentimiento, y con el solo propósito de afectar gravemente su honra y profesional, atacando y menoscabándola. Textualmente, la publicación señala lo siguiente: “Sandra Rodríguez, por favor no enganchen con esta persona, no es de fiar”. Añade que se puede apreciar de la publicación que existe una referencia explícita hacia su identidad, exponiendo una imagen de su trabajo, y divulgando su identidad en el grupo de whatsapp del

Fundamentos

considerando: 1° Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas por nuestra carta fundamental. 2° Que, en el presente caso, si bien se reconocen como ciertos los hechos relatados en el recurso, la recurrida sostiene que efectuó la publicación en una red de carácter privada, como lo es un grupo denominado de “whatsApp”, y no en una red social de libre acceso o pública, de modo que no tuvo la intención o ánimo de denostar públicamente a la recurrente de autos, por lo no estaríamos en presencia de una “funa” propiamente tal. 3° Que según se puede apreciar de los documentos acompañados por la propia recurrente, la publicación en cuestión emana de una red de “whatsApp”, denominada “Barrio Modelo Santa Sabina” de Concepción, y es del siguiente tenor: “Sandra Rodríguez, por favor no enganchen con esta persona, no es de fiar”. 4°. Que, del contexto, modo y contenido de la publicación que se denuncia como atentatoria de las garantías constitucionales que se indican como afectadas en el recurso de protección, para estos sentenciadores no resulta configurado un acto ilegal o arbitrario que exija conferir el amparo jurisdiccional solicitado, puesto que el mensaje publicado por la recurrida se efectuó por intermedio de una red interna, que corresponde a un grupo de “whatsApp”, denominado “Barrio Modelo Santa Sabina” de Concepción, por lo que no es dable atribuirle a tal comunicación los efectos que se le confieren por parte de la recurrente, toda vez que a dicha red interna sólo tiene acceso un grupo limitado de personas, por lo que no se está en presencia de un acto que tenga necesariamente una repercusión pública. 5° Que, asimismo, del contenido de la publicación no se desprende que se esté en presencia de una expresión calumniosa, injuriosa o que sea atentatoria de la honra de la recurrente, pues más bien aparece como una opinión personal expresada por la recurrida respecto de la conducta pasada de la actora, a partir de las relaciones familiares que las vinculan, por lo que no es factible concluir que estemos en presencia de un acto ilegal o arbitrario. 6° Que por lo anterior no se divisa vulneración, perturbación o amenaza de las gar

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sandra Rodríguez Cerda en contra de Luisa Irene Cerda Loyola, por no existir acto ilegal o arbitrario en los hechos expuestos en la acción deducida en estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° 13.756-2024.Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 13756-2024 Protección, comparece Sandra Rodríguez Cerda, asistente social, domiciliada en pasaje siete casa 22A, comunidad Manuel Rodríguez, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de Luisa Irene Cerda Loyola., domiciliada en Villa Loma Lo Galindo, calle del Medio Block 252 Departamento

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