BERTWART/ JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Berwart Tudela, en representación de la parte ejecutada Resonancia Magnética Viña del Mar S.A., en procedimiento ejecutivo laboral RIT C-611-2023, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de resolución del veintiuno de diciembre del mismo año, que rechazó la objeción a la regulación de las costas personales de la ejecución. Indica que la resolución recurrida de apelación subsidiaria, que reguló las costas procesales de la ejecución, es una sentencia interlocutoria, al resolver un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes y al no estar regulados los incidentes de forma especial, se debe recurrir supletoriamente al Código de Procedimiento Civil, siendo apelable la resolución en comento de conformidad al artículo 187 de dicho cuerpo legal. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se conceda el recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que falla la objeción a las costas personales. A folio 4, evacúa informe don Gabriel Ferrer Correa, Juez (S) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, refiriéndose a los antecedentes de la causa, según se expone. Por resolución de fecha 21 de diciembre de 2023, a folio 37, se rechazó la objeción efectuada por la parte ejecutada a la regulación de las costas personales. El 26 de diciembre del mismo año, en escrito de folio 40, la ejecutada interpone recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la mencionada resolución. Con fecha 28 de diciembre siguiente, a folio 42, se resuelven dichos recursos: “A lo principal: No habiéndose aportado nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto ni adoleciendo de errores la resolución impugnada, se rechaza la reposición. Al otrosí: Atendido lo disp
Fundamentos
considerando: Primero: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo causa RIT C-611-2023, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en que se persigue el pago de las indemnizaciones y otros conceptos establecidos en sentencia definitiva laboral. En este contexto, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que se pronunció sobre su objeción a las costas personales de la ejecución, rechazándola. Segundo: Que, siendo la sentencia ejecutoriada el título ejecutivo que se hace valer en este procedimiento, se debe estar a lo señalado en el párrafo IV del Título V del Código del Trabajo, denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, cuyo artículo 472 prescribe que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”
Fallo
se resuelven dichos recursos: “A lo principal: No habiéndose aportado nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto ni adoleciendo de errores la resolución impugnada, se rechaza la reposición. Al otrosí: Atendido lo dispuesto en los artículos 472 y 476 ambos del Código del Trabajo en el sentido que la resolución impugnada, de fecha 21 de diciembre de 2023, no es de aquellas susceptibles de apelación, no ha lugar al recurso interpuesto”. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo causa RIT C-611-2023, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en que se persigue el pago de las indemnizaciones y otros conceptos establecidos en sentencia definitiva laboral. En este contexto, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que se pronunció sobre su objeción a las costas personales de la ejecución, rechazándola. Segundo: Que, siendo la sentencia ejecutoriada el título ejecutivo que se hace valer en este procedimiento, se debe estar a lo señalado en el párrafo IV del Título V del Código del Trabajo, denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, cuyo artículo 472 prescribe que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Por tanto, la regla general es
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Berwart Tudela, en representación de la parte ejecutada Resonancia Magnética Viña del Mar S.A., en procedimiento ejecutivo laboral RIT C-611-2023, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución del ve
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