JIMÉNEZ/DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DE ÑUBLE
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público, Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en representación del condenado Nicolás Esteban Jiménez Recabal, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán representado por su Director Regional de Gendarmería, Juan José Navarrete Gamboa, por la decisión de no incluir al amparado en las listas de los condenados que reúnen los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional del periodo de abril de 2024, siendo contrario a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado se encuentra condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo como autor del delito de robo por sorpresa, cometido el 2 de junio de 2020, en calidad de frustrado, sentencia dictada el 5 de enero de 2022 en la causa RIT 2877-2020, por el Juzgado de Garantía de Chillán, y a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, cometido el 14 de febrero de 2021, en carácter de consumado, y a 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, cometido el 14 de febrero de 2021, en carácter de consumado, siendo condenado por sentencia de 22 de octubre de 2021, en causa RIT 960-2021 del Juzgado de Garantía de Chillán. Indica que la conducta registrada por el amparado ha sido calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen penitenciario desde noviembre de 2022. Hace presente que el 9 de noviembre de 2023 se publica la ley 21.627, modificando entre otros cuerpos legales el Decreto Ley N°321, exigiendo mantener 6 bimestres de conducta calificada como “Muy Buena” para tener por acreditado el requisito establecido en el artículo 2 N°2 del mencionado Decreto Ley para postular al beneficio de la libertad condicional, en el entendido que antes solo se exigían 4 bimestres. Señala
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321 de 1925, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Nicolás Esteban Jiménez Recabal. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del Sr. Fiscal Judicial Solón Vigueras Seguel. Rol N° 117-2024 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de julio de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público, Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en representación del condenado Nicolás Esteban Jiménez Recabal, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán representado por su Director Regional de Gendarmería, Juan José Navarrete Gamboa, por la decisión
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