RECURRENTE:ANDREA ALEJANDRA URRA OLIVARES RECURRIDO:SUSESO
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de marzo del año 2024, compareció Andrea Alejandra Urra Olivares, domiciliada en calle Árbol de Caco N° 2272, Villa Bosques de Santa Clara, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Recurre en contra de la decisión de la entidad recurrida de rechazar sus licencias médicas N°91493661-6, 92922246-6 y 94717864-4, extendidas por un total de 90 días a contar del 16 de septiembre de 2023, actuación que devendría en la vulneración de sus garantías fundamentales, pues no se ha considerado que la atención a su problema médico deriva de la compleja situación que vivenció luego del nacimiento de su hijo, debido a la falta de apoyo que enfrentó en su momento para abordar todos los cuidados que el niño requería. Agregó, que su médico tratante ha evacuado todos los informes que le fueron solicitados y que no resulta posible para ella cambiar de profesional, puesto que las posibilidades de recibir nuevamente una respuesta negativa a sus reposos -los que señala son absolutamente justificados- aumentarían considerablemente. Finaliza, haciendo presente que el actuar de la recurrida ha generado que, además de la angustia y preocupación que debe soportar por carecer de los medios para enfrentar adecuadamente el cuadro de salud que la afecta, sea sometida a procesos de cobranza por parte de su Isapre, para obtener el reembolso de los pagos verificados, por lo que solicita que se acoja su acción, para solucionar de tal manera los problemas económicos que la aquejan actualmente. Al declarar admisible el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el N°5 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se requirió informe a la COMPIN de esta Región, el que fue evacuado a folio 6, oportunidad en que dicha Comisión señaló que de las 9 licencias médicas prescitas a la actora desde el 15 de octubre del año 2022, su parte autoriz
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 3.- Que, en cuanto al fondo del recurso, el acto que la recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde al rechazo de sus licencias médicas N°s 91493661-6, 92922246-6 y 94717864-4, extendidas por un total de 90 días a contar del 16 de septiembre de 2023, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 4.- Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 5.- Que, en la especie, de los antecedentes referidos por la Superintendencia recurrida, se advierte que la misma dio cumplimiento a la disposición antes referida, al haber sometido a la recurrente a un peritaje efectuado por un médico psiquiatra, quien concluyó que el reposo prescrito a la actora no se encuentra justificado, a lo que se suma el hecho de haberse efectua
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Andrea Alejandra Urra Olivares, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 618-2024 Protección.
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Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 15 de marzo del año 2024, compareció Andrea Alejandra Urra Olivares, domiciliada en calle Árbol de Caco N° 2272, Villa Bosques de Santa Clara, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Recurre en contra de la decisión de la entidad recurrida de rechazar sus li
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