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LOYOLA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de marzo del año 2024 compareció doña Alejandra María Loyola Montenegro, empleada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 53, sector San Juan de la Sierra, de la comuna de Chimbarongo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su Gerente, don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, de la comuna de Providencia. Recurre, en contra de la actuación de la entidad recurrida, consistente en persistir en el cobro, mediante descuento en sus remuneraciones, de una deuda que aquélla mantenía con la recurrida, cuya acción de cobro, por sentencia pronunciada el 21 de septiembre del año 2023, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en los autos Rol C-2434-2021, fue declarada prescrita, por lo que considera que el actuar de la recurrida se ha tornado ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho de propiedad, reconocido y amparado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refiere que, durante los meses de abril y agosto del año 2008, suscribió dos pagarés con la entidad recurrida, el primero de ellos N° 390025366-3, por la suma de $14.642.773, y el segundo N°350024151-8, por la suma de $3.608.211, generándose una deuda que lamentablemente no pudo pagar y que fue objeto de procesos judiciales ejecutivos iniciados por la recurrida para obtener el pago de lo adeudado. Agregó que, en los dos juicios ejecutivos iniciados por la recurrida, solicitó se declarara el abandono del procedimiento, lo que fue acogido por el tribunal, procediendo más tarde a requerir nuevamente el pronunciamiento de la justicia, pero esta vez para obtener la declaración de la prescripción de las acciones derivadas de los pagarés ya mencionados. Refiere, que aun cuando se declaró la prescripción por ella solicitada, la recurrida no ha eliminado de sus sistemas la pretendida deuda y ha perseguido su co

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, habiendo perdido oportunidad el presente recurso, toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Acompañaron las partes documentos que fueron agregados al proceso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se denuncia mediante la presente acción consiste en haber ordenado la recurrida, el descuento de cuotas impagas de dos créditos sociales otorgados a la recurrente durante el año 2008, desde la remuneración de la actora, obligaciones respecto de las cuales se declaró la prescripción de las acciones de cobro, como se aprecia de lo resuelto con fecha 21 de septiembre de 2023, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en los autos Rol C-2434-2021. 3.- Que, en su informe la recurrida reconoció haber efectuado el descuento cuestionado por la recurrente, esgrimiendo que tal conducta fue ejecutada utilizando un mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, agregando que devolverá las sumas descontadas absteniéndose de realizar nuevos descuentos. 4.- Que, del mérito de los antecedentes incorporados por las partes, en especial de la revisión virtual de la causa Rol C-2434-2021, tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, se desprende que con fecha 21 de septiembre de 2023, se dictó sentencia definitiva que declaró la prescripción de las acciones emanadas de los pagarés N°s 390025366-3 y 350024151-8. De esta forma, no cabe si no concluir que han desaparecido las cuotas originalmente pactadas entre las partes, mismas que ahora pretende hacer efectivas la recurrida mediante descuentos en las remuneraciones de la actora, contraviniendo sus propios actos, usando así indebidamente el procedimiento especialísimo y de excepción contenido en la Ley N° 18.833. 5.- Que, en tal orden de ideas, es posible concluir que el acto cuestionado resulta arbitrario e injustificado, al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, toda vez que en la especie resultaba improcedente, considerando la sentencia pronunciada 21 de septiembre de 2023, por el Segundo Juzgado Civil de Ranca

Fallo

se declarara el abandono del procedimiento, lo que fue acogido por el tribunal, procediendo más tarde a requerir nuevamente el pronunciamiento de la justicia, pero esta vez para obtener la declaración de la prescripción de las acciones derivadas de los pagarés ya mencionados. Refiere, que aun cuando se declaró la prescripción por ella solicitada, la recurrida no ha eliminado de sus sistemas la pretendida deuda y ha perseguido su cobro a través del descuento en sus remuneraciones de forma automática. Señala, que luego de tomar conocimiento del descuento de aproximadamente setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) de su remuneración, le expuso a su empleador que el referido descuento no resultaba procedente, entregándole copia de la sentencia y su certificado de ejecutoria, concurriendo -además- a las oficinas que la recurrida mantiene en la ciudad de Rengo, para dar cuenta de tal irregularidad. Indica, que debido a lo que complejo que era para su empleador afrontar tal problema, decidieron de consuno poner término a la relación laboral que los unía, sin perjuicio de lo cual la recurrida, con fecha 1 de marzo del año en curso, se contactó con su aquél (Comercial Rengo Carretera Limitada), informándole que “registraba planillas de retenciones de crédito impagas, las que constituyen una deuda previsional”. Arguye, que el “método de cobro” utilizado por la recurrida, soslaya todos los medios procesales disponibles para la satisfacción de su crédito, demostrando que aquélla pr

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Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de marzo del año 2024 compareció doña Alejandra María Loyola Montenegro, empleada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 53, sector San Juan de la Sierra, de la comuna de Chimbarongo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su Gere

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