GARCIA BARROSO, LEONARDO JESUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de julio del año 2024, comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y en favor de Leonardo Jesús García Barroso, de nacionalidad española, empleado, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcázar Nº356, oficina 405, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°500, de la comuna de Santiago. Fundan su recurso, en la afectación a la libertad ambulatoria que significa para el amparado, la actuación ilegal cometida por el recurrido mediante la dictación de la Resolución Exenta N°24265620 de fecha 29 de mayo del año en curso, a través de la cual se rechaza su solicitud de regularización migratoria y se dispone que debe hacer abandono del país dentro del plazo de 5 días, conculcando de esta manera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refieren que el amparado hizo ingreso al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente una visa sujeta a contrato de trabajo, luego de lo cual y en el marco del proceso de regularización migratoria dispuesto por el Servicio recurrido, solicitó el 24 de septiembre de 2021, la regularización de su situación, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación vigente y adjuntando toda la documentación que se le solicitó para tales efectos, con el único interés de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en nuestro país. Agregan que, en forma posterior, el 19 de abril del año en curso, el amparado recibió una notificación previo rechazo, en la cual se le indica que no cumple con los requisitos establecidos en las normas relativas migratorias, al no haber presentado un certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, razón por la cual el amparado remitió al recurrido, una cart
Fundamentos
considerando que, no resultaba viable actualizar el documento requerido en el plazo que fue otorgado -10 días-, dando cuenta de su situación ante la autoridad migratoria, dentro del plazo legal para hacerlo. Refieren que, como se puede advertir, la decisión recurrida resulta claramente desproporcionada, si se considera que el amparado mantiene vínculos familiares en nuestro país, constituidos por su madre y hermana que se encuentran con trabajo estable y tramitando su residencia definitiva y, además, cuenta con recursos económicos suficientes que le permiten costear su residencia en Chile, sin constituir una carga para el Estado. Finalizan, haciendo presente que la resolución recurrida determina claramente una afectación a las normas que rigen la propia materia migratoria, como también a las disposiciones reguladoras de la actividad administrativa del Estado, todo lo que se suma a la vulneración evidente a su derecho a la libertad personal, amparado por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y solicitan, que se acoja su acción de amparo, y en virtud de ello se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida, y en su lugar se instruya al recurrido proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de regularización migratoria. Acompañaron al recurso, los antecedentes en que fundan su acción. Posteriormente, el 1 de julio del año en curso, a folio 3, compareció en representación del Servicio recurrido, el abogado Sebastián Aguirre Cabello, quien, junto con evacuar el informe requerido por esta Corte, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de amparo, por resultar la misma improcedente. Señaló que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó a nuestro país el 10 de julio del año 2018, en calidad de turista, otorgándosele -posteriormente- una visa sujeta a contrato de trabajo. Posteriormente, el 24 de septiembre del 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, desistiéndose, en consecuencia, de todo trámite migratorio, por lo que se le otorgo autorización de trabajo mientras pendía el trámite su solicitud, mediante Resolución Exenta N° 21156023. Al respecto hizo presente que, para hacerse del beneficio solicitado, es requisito sine que non, presentar un certificado de antecedentes penales, tanto en Chile, su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años, conforme lo establece el Decreto 177 articulo 11 letra b), el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769 de Subsecretaria del Interior, por lo que al verificarse que el amparado no acompañó el mencionado documento, en relación con el país de su nacionalidad, esto es, España, se le otorgó el 13 de mayo del presente año, el plazo de 10 días para subsanar tal deficiencia. Expone, que el amparado remitió al Servicio recurrido una carta explicati
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Jesús García Barroso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24265620 de fecha 29 de mayo de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable, el que no podrá ser inferior a 20 días, para que acompañe el certificado de antecedentes penales solicitado por el recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 342-2024 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”
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Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de julio del año 2024, comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y en favor de Leonardo Jesús García Barroso, de nacionalidad española, empleado, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcázar Nº356, oficina 405, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del S
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