SIN INFORMACION

LEIVA/AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Ricardo Omar Leiva Verdugo, empleado, interponiendo recurso de protección en contra de compañía de seguros Avla Seguros de Crédito y Garantías S.A., representada por doña Gabriela Azocar Giménez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cobertura al seguro contratado por su parte con la recurrida. Estima como vulnerada la garantía constitucional consagrada en el numeral 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ocurrida con fecha 19 de febrero de 2024 mediante el acto de rechazo expreso a su impugnación por parte de la referida compañía de seguros, comunicado a su parte vía correo electrónico. Solicita que se acoja en todas sus partes el recurso, ordenando a la Recurrida dejar sin efecto su decisión de rechazar la cobertura del seguro, ordenando cursar el respectivo pago, con expresa condenación en costas. Expone que con fecha 10 de agosto de 2021 celebró un contrato de promesa de compraventa con la Inmobiliaria Florida Oriente Spa, respecto de un inmueble que singulariza. Asevera que de conformidad con el artículo 138 BIS de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, junto con dicha promesa de compraventa la referida inmobiliaria tomó a su beneficio el seguro obligatorio para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el promitente vendedor (inmobiliaria) en virtud del contrato de promesa de compraventa celebrado por su parte con la empresa AVLA recurrida, por el valor pagado en la promesa de compraventa, esto es, por el valor de UF 224,04, según da cuenta la póliza de seguro que adjunta. Sostiene que el objeto de dicho seguro tomado en su beneficio como asegurado -promitente comprador de una vivienda en construcción- consistía en garantizar la obligación del afianzado de otorgar el contrato definitivo de compraventa e inscribir el dominio a favor del asegurado en el conservador de bienes raíces respectivo o restituir al mismo los dinero

Fundamentos

fundamentos en la decisión de la aseguradora Concluye solicitando que se acoja el recurso ordenando a la Recurrida dejar sin efecto su decisión de rechazar la cobertura del seguro, ordenando cursar el respectivo pago. Lo anterior, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informando en estos autos, la recurrida Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A, por intermedio de la abogada Constanza Morales Saavedra, solicita el rechazo de la acción intentada en contra de su representada, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que el conocimiento de la decisión de la Compañía de rechazar el pago del siniestro – de conformidad al procedimiento de liquidación establecido en el DS N° 1055 – corresponde a la fecha de envío del Informe de Liquidación por parte del Liquidador Externo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del DS N° 1055, esto es, con fecha 20 de diciembre de 2023. Al efecto, acompaña correo que electrónico que da cuenta de dicha situación. Enseguida, en cuanto al fondo –previa exposición de los antecedentes de hecho – alega ausencia de un acto u omisión arbitraria e ilegal, precisando que el fundamento principal del presente arbitrio es la existencia de un supuesto actuar ilegal y arbitrario por parte de su mandante, al rechazar – sin esgrimir supuestamente ningún argumento de derecho – el pago de la indemnización de la Póliza. Refiere que para determinar si hay arbitrariedad en una conducta es la existencia o no de una justificación lógica, racional y legal detrás de la decisión, aseverando que, para el cumplimiento de su objeto, su representada debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Libro II, Título VIII del Código de Comercio; del DFL N° 251, de 1931; con la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero; y, con el DS N° 1055, ya citado, que aprueba el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. Indica que, consecuencia de lo anterior, al tratarse de una póliza sujeta a liquidación, la Compañía, previo a disponer – o no – el pago de la indemnización debe proceder a la liquidación del siniestro (la “Liquidación”) de conformidad al procedimiento de liquidación de siniestros regulado en el DS N° 1055. Expone que la Liquidación tiene por objeto determinar la ocurrencia del siniestro, si éste se encuentra cubierto por el seguro contratado; y, en caso afirmativo, cuánto es la indemnización o pago que corresponde, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en el DS N°1055. Precisa que, como consecuencia de la Liquidación, se emitió el Informe de Liquidación citado precedentemente, con el detalle de todas las gestiones y análisis realizado; así como los fundamentos de hecho y derecho, concluyendo que no correspondía pagar la indemnización. A mayor abundamiento, sostiene que en los números 5., 6., y 7. del apartado “Análisis de Cobertura” del Informe de Liquidación, consta que, habiéndose analizado la inf

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Francisco Ricardo Omar Leiva Verdugo, en contra de Avla Seguros de Crédito y Garantías S.A., Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2.648-2024.- En Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Ricardo Omar Leiva Verdugo, empleado, interponiendo recurso de protección en contra de compañía de seguros Avla Seguros de Crédito y Garantías S.A., representada por doña Gabriela Azocar Giménez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cobertura al seguro co

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