ANTONIO GUSTAVE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Antonio Gustave, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, con fecha 27 de julio de 2023 solicitó la residencia definitiva en el país, la que fue admitida a tramitación, sin embargo, a la fecha se encuentra vencido su comprobante de solicitud en trámite y habiendo solicitado una ampliación del mismo, no le ha sido remitida. Indica que el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite le permite acreditar su situación regular en el país frente a terceros, estando impedido también de solicitar la renovación de su cédula de identidad, viendo afectada su libertad ambulatoria en cuanto a su posibilidad de ingreso y egreso del país. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio recurrido emitir el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite. A folio 4, evacúa informa por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de amparo, por cuanto no es la vía para acelerar trámites administrativos y que la no emisión del certificado de residencia en trámite no importa una vulneración al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Agrega que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada, ni sanción de ninguna naturaleza que vulnere, perturbe o amenace su libertad personal y seguridad individual. En cuanto al desplazamiento del recurrente, señala que no tiene impedimento para salir del país, toda vez que, de conformidad al Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, señala expresamente “Es necesario señalar, que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de resi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención del certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del actor se encuentra en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 296, que establece el Reglamento de Migración y Extranjería, que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Por su parte, el artículo 38 de la Ley N° 21.325, al regular los ingresos y egresos del territorio nacional por parte de extranjeros residentes indica: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida en julio de 2023, la que, de acuerdo al informe evacuado en autos, aún se encuentra en tramitación, en etapa de pago de derechos. Asimismo, a partir de la captura de pantalla de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones correspondiente a la cuenta del actor, acompañada en autos, consta que no se encuentra disponible la ampliación de residencia definitiva en trámite. Cuarto: Que, la omisión por parte de la recurrida en orden a emitir un certificado de residencia definitiva en trámite vigente constituye una ilegalidad, de acuerdo a la normativa referida en el considerando segundo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Antonio Gustave, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida emitir Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en trámite y ponerlo a disposición del actor en un plazo no superior a diez días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1446-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Antonio Gustave, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. Señala que, cumpliendo los requisit
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