SIN INFORMACION

TRONCOSO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Luis Hernaldo Troncoso Corona, domiciliado en Pasaje Bucaret 227, Villa Alemana y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, con domicilio en Álvarez 646, oficina 301, Viña del Mar, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-70739-2024 de fecha 30 de abril de 2024, que confirma la autorización de la Licencia Médica SANNA N° 55551671, por un período de dos días, ya que en concepto de esa autoridad, los primeros diez días deben ser imputados al derecho establecido en el artículo 199 bis del Código del Trabajo. Solicita que se deje sin efecto la referida Resolución y que la Superintendencia ordene el pago de la licencia médica por los doce días que corresponden, dictando la una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación o lo que esta Corte determine. A folio 4 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por los

Fundamentos

fundamentos que allí vierte. A folio 8 evacua su informe la Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo del recurso, con costas, de acuerdo a los razonamientos que expresa. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que por la presente acción constitucional se pretende se restablezca el imperio de los derecho de propiedad del actor el que habría sido conculcado por la Resolución Exenta N° R-01-S-70739-204 de fecha 30 de abril de 2024, que confirma la autorización de la Licencia Médica SANNA N° 55551671, por un período de dos días y no por los doce días por los que fue extendida y autorizada por el COMPIN. Explica que el 17 de febrero del presente año su hijo menor sufrió un accidente que le obligó a asumir su cuidado, por lo que le fue extendida una licencia médica de doce días desde el 19 de febrero al 1 de marzo de este año. Añade que al reincorporarse a sus funciones su empleador le indicó que no podía volver porque se encontraba con licencia médica y podía arriesgar una multa. Para ello argumentó que los primeros diez días estaban amparados por el artículo 199 bis del Código del Trabajo, de manera que su licencia comenzaba a correr terminados esos diez días. Expone que ante ello se comunicó con doña Solange Vanessa Ocampo Gallardo, profesional de la Unidad de Licencias Médicas del COMPIN, quien mediante correo electrónico de 27 de marzo de 2024 le indicó que su licencia había sido reajustada y ahora su vigencia iba del 1 de marzo de 2024 al 12 de ese mismo mes. Sin embargo, el 18 de abril de este año le fue notificada la Resolución Exenta N° R-01-UJU-62830 2024, que confirmó la autorización de la licencia solo por dos días, contradiciendo la información que le entregó la funcionaria referida. Indica que ello fue confirmado por la Resolución Exenta N° R-01-S-70739-2024. Afirma que tal accionar resulta ilegal, pues contraviene el principio de legalidad establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de la República, reiterado en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado. Añade que la ley 19.880 en sus artículos 11 y 41 establece la obligación de fundamentación de los actos administrativos. Además, señala que el Decreto Supremo N° 3 de 28 de mayo de 1984 que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e instituciones de salud previsional, en su artículo 16 establece como requisito de las decisiones que tome la COMPIN la fundabilidad de sus resoluciones. Expresa que en el presente caso, las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la matera, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Luis Hernaldo Troncoso Corona en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-70739-2024 de fecha 30 de abril de 2024, debiendo la recurrida dictar una nueva Resolución en la que acoja la reconsideración deducida por el actor y ordene el pago completo de la licencia médica SANNA N° 3 99228458-7, que le fue emitida el 20 de febrero de 2024. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. No firma la Ministra Suplente señora Sara Covarrubias Naser, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cargo. Rol I.C. N° Protección 4087-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Luis Hernaldo Troncoso Corona, domiciliado en Pasaje Bucaret 227, Villa Alemana y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, con domicilio en Álvarez 646, oficina 301, Viña del Mar, por la dictación de la Resolución Ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica