BARRERA CHANILAO, MIGUEL ANTONIO CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de junio del año 2024, compareció la abogada Andrea Dueñas Chávez, en representación de Miguel Antonio Barrera Chañileo, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Fernando, por haber decretado dicho tribunal, en resolución pronunciada el día 24 de junio del presente año, una orden de arresto en contra del amparado, vulnerando de esta manera la disposición contenida en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. Refiere, que en los autos RIT Z-388-2009 del Juzgado recurrido, se ventila el juicio sobre cumplimiento de alimentos caratulado “Muñoz con Barrera” en que obra como alimentante el amparado, siendo el alimentario su hijo Joaquín Barrera Muñoz, advirtiéndose de la tramitación de dichos antecedentes, la existencia de una deuda alimenticia que determinó que se despachara en contra del padre amparado una orden de arresto. Agrega, que el amparado incurrió en dicha deuda luego de quedar cesante en el año 2019, fecha desde la cual y aun cuando su situación laboral y económica no ha sido estable, ha intentado cumplir a cabalidad con su obligación alimenticia, sin que aquello haya sido posible, debido a que con su actual remuneración no logra satisfacer la pensión decretada en favor de Joaquín y que asciende a una suma cercana a los cuatrocientos sesenta mil pesos mensuales ($460.000), ello sin considerar que, además, debe solventar los alimentos de otra hija de nombre Violet, de actuales 4 años de edad, y que su remuneración únicamente llega a los trescientos veinte mil pesos mensuales ($320.000). Expone que, debido a la precaria situación económica del amparado, éste intento en el año 2021 una demanda de rebaja de alimentos respecto de su hijo Joaquín, la que fue rechazada por el Juzgado recurrido, aun cuando logro acreditar que no contaba con los recursos suficientes para sustentar tan pensión. Agrega, que el amparado se encuentra bajo tratamiento médico psiquiátrico debido a la aflicción econó
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Juzgado de Familia de San Fernando, al imponer al amparado, mediante resolución de 24 de junio del presente año, la medida de apremio de arresto nocturno por 15 días, en los autos RIT Z-388-2009. 3.- Que, por su parte, el juzgado recurrido informó que la medida de apremio pronunciada en contra del amparado encuentra sustento en la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, realizada por el tribunal con fecha 7 de junio del año en curso, en la cual consta que aquél adeuda la suma equivalente a 17,69 UTM. Asimismo, agregó que, mediante resolución de 2 de julio del presente año, el apremio impuesto al alimentante fue dejado sin efecto, al acogerse la propuesta de pago que aquél solicitó mediante presentación de 27 de junio de 2024. 4.- Que, en primer término, se debe tener presente que la resolución que ordena la reclusión nocturna del amparado emana del tribunal competente y fue dictada dentro de la esfera de sus atribuciones, en un procedimiento de cumplimiento en materia de familia, basándose en la liquidación de la deuda de alimentos de 7 de junio de 2024, la que no fue objetada dentro del plazo legal, lo que desde permite descartar la ilegalidad denunciada. 5.- Que, además, del mérito de lo informado por el Juzgado recurrido, se concluye que habiendo sido dejado sin efecto el apremio de arresto nocturno impuesto al amparado, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, desde que el remedio solicitado por la recurrente, ya ha sido determinado por el mismo Tribunal recurrido, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, por haber perdido oportunidad, la acción de amparo intentada en favor de Miguel Antonio Barrera Chañileo en contra del Juzgado de Familia de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 334-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de junio del año 2024, compareció la abogada Andrea Dueñas Chávez, en representación de Miguel Antonio Barrera Chañileo, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Fernando, por haber decretado dicho tribunal, en resolución pronunciada el día 24 de junio del presente año, una orden de arresto en contra
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