JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ NELSON ANDRES SEPULVEDA VALENZUELA

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1. - Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Nelson Sepúlveda Valenzuela, quien fue formalizado por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. 2. - Que, la detención del imputado, se produjo tras efectuar el personal policial, el control de identidad, motivado por el indicio descrito en el parte, consistente en el intercambio de objetos, propio del tráfico de drogas. 3.- Que la situación antes referida, en opinión de esta Corte, sí configura un indicio suficiente en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que se trata de una situación típica de ilícitos de la ley 20.000, advertida por funcionarios con expertise en la materia, sin que sea exigible saber cuál de los involucrados era comprador o vendedor, ni tener certeza absoluta de cuál era la sustancia intercambiada, pues, dichos aspectos, son propios de la investigación, e incluso, de saberse, darían lugar a la detención inmediata, por flagrancia. 4.- Que, por último, atendiendo al menor estándar exigido para configurar un indicio, cabe acceder a lo pedido en el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 85 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de junio del año en curso, que declaró ilegal la detención de Sepúlveda Valenzuela y en su lugar se decide que ésta ha sido ajustada a Derecho Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-607-2024.

Fallo

se decide que ésta ha sido ajustada a Derecho Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-607-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán ACT/cff Chillán, tres de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1. - Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Nelson Sepúlveda Valenzuela, quien fue formalizado por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. 2. - Que, la detención del imputado, se produjo tras e

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