FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN BLAS DE QUILPUÉ / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Ana Rosa Hortensia Ramos Gutiérrez, peruana, en su calidad de representante legal de la entidad sostenedora Fundación Educacional San Blas de Quilpué, R.U.T N° 65.153.587, que tiene bajo su dirección al “Colegio San Blas”, R.B.D. 14804 - 0, ubicado en calle Humboldt N° 1124, comuna de Quilpué e interpone Reclamación del artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000135 de fecha 01 de febrero de 2024, dictada por don Miguel Zárate Carrazana, en su calidad de Fiscal de la Superintendencia de Educación, por medio de la cual la sanciona con la privación temporal y parcial por un mes del 1% de la subvención general percibida por el establecimiento educacional. Solicita se deje sin efecto la referida sanción, con costas. A folio 12 contesta el reclamo la Superintendencia de Educación y solicita su rechazo, con costas, por los
Fundamentos
fundamentos que ahí señala. A folio 13 se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. 1°) Que por el presente reclamo doña Ana Rosa Hortensia Ramos Gutiérrez, representante legal de la Fundación Educacional San Blas de Quilpué, solicita se deje sin efecto la sanción que le fuera impuesta a ese establecimiento educacional, por la Superintendencia de Educación. Fundando su recurso señala -en síntesis- que a su representada se le instruyó un sumario y se le formuló el siguiente cargo: “CARGO UNICO: HALLAZGO 100 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MEDIDA DE EXPULSION Y/O CANCELACION DE MATRICULA”. Relata que todo esto se produjo a propósito de la aplicación de la medida de cancelación de matrícula del menor individualizado en el proceso administrativo como “A.A.A.A.” para el año escolar 2022 y culminó con la Resolución Exenta N° 2022/PA/05/0867 que aplicó la sanción de privación temporal y parcial por un mes del 1% de la subvención general recibida por el establecimiento. Añade que reclamada dicha resolución ante la Superintendencia de Educación, ésta decidió rechazar la reclamación administrativa a través de la Resolución Exenta PA N° 000135, hoy recurrida. Explica que lo sancionado no es que el Reglamento Interno no cumpla con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 6° del DFL 2 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, sino que lo que se sancionado es el hecho que se otorgó un plazo menor de apelación a la apoderada, el que por un error de transcripción se señaló como 5 días en lugar de 15 como correspondía. Indica que según consta en el proceso administrativo, antes de expirar los cinco días otorgados originalmente por su representada a la parte afectada por la medida, se le informó a la misma que el plazo correcto era de 15 días para hacerlo y es la propia apoderada del alumno la que decide no hacer uso de dicho recurso. Agrega que la referida apoderada declaró haber sido informada dentro del plazo de 5 días originalmente otorgados para reclamar, que tenía 15 días para apelar o reclamar sobre la medida de cancelación de matrícula de su pupilo para el año 2022. Afirma que nunca existió una discontinuidad en el plazo otorgado por su representada para estos efectos, sino que los 15 días otorgados finalmente fueron continuos, no existiendo perjuicio alguno para la apoderada y su pupilo, quienes renunciaron a ejercer su derecho a apelar o reclamar por causas estrictamente personales, tal como señala el documento denominado “Anexo A”. Luego de referirse al principio de legalidad y tipicidad tanto desde el punto de vista de la doctrina como de la jurisprudencia, señala que no existe un tipificador de infracciones que dé cuenta de la conducta sancionada por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, en primer término, ratificada por la Fiscalía de l
Fallo
Por estas consideración legales, citas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de Ley 20.529, se acoge, sin costas, la reclamación deducida por doña Ana Rosa Hortensia Ramos Gutiérrez, en su calidad de representante legal de la entidad sostenedora Fundación Educacional San Blas de Quilpué, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000135 de fecha 01 de febrero de 2024, dictada por don Miguel Zárate Carrazana, en su calidad de Fiscal de la Superintendencia de Educación, por medio de la cual sanciona con la privación temporal y parcial por un mes del 1% de la subvención general percibida por el establecimiento educacional, confirmada, a través de la Resolución Exenta PA N°000135 de fecha 01 de febrero de 2024, sanción que, en consecuencia, se deja sin efecto. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. No firma la Ministra Suplente señora Sara Covarrubias Naser, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cargo. Rol I.C. N° Contencioso Administrativo 23-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Ana Rosa Hortensia Ramos Gutiérrez, peruana, en su calidad de representante legal de la entidad sostenedora Fundación Educacional San Blas de Quilpué, R.U.T N° 65.153.587, que tiene bajo su dirección al “Colegio San Blas”, R.B.D. 14804 - 0, ubicado en calle Humboldt N° 1124, comuna de Quilpué e
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