JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MAICKEL ALEJANDRO OYARCE SEPULVEDA

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público, ha apelado, en contra de la resolución de fecha veinte de junio del año en curso, que declaró ilegal la detención de Maickel Alejandro Oyarce Sepúlveda. 2° Que, el artículo 85 del Código Procesal Penal señala que “La identificación se efectuará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte…”. A su vez el artículo 97 del mismo cuerpo legal dispone: “El tribunal, los fiscales y los funcionarios policiales dejarán constancia en los respectivos registros, conforme al avance del procedimiento, de haber cumplido las normas legales que establecen los derechos y garantías del imputado”. 3° Que, de conformidad a las normas transcritas, los funcionarios policiales refieren detalladamente que en el contexto del control vehicular solicitaron la licencia de conducir y documentos del vehículo a su conductor identificado como Maickel Alejandro Oyarce Sepúlveda. 4° Que, en todo caso no existe duda que la persona a cuyo respecto los funcionarios de Carabineros constataron el indicio y luego la situación de flagrancia que determinó su detención, es quien fue conducido a la presencia judicial y se identificó en estrados como Maickel Alejandro Oyarce Sepúlveda, cédula de identidad número 20.266.799-6. 5° Que, de lo que se viene exponiendo aparece que deben tenerse por satisfechas las exigencias legales para proceder al control de identidad y detención en flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Procesal Penal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 85, 132 bis, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 20 de junio de 2024 y en su lugar se declara ajustada a derecho la detención de Maickel Alejandro Oyarce Sepúlveda. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notifica

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 20 de junio de 2024 y en su lugar se declara ajustada a derecho la detención de Maickel Alejandro Oyarce Sepúlveda. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 608-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán LGC/gzz Chillán, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público, ha apelado, en contra de la resolución de fecha veinte de junio del año en curso, que declaró ilegal la detención de Maickel Alejandro Oyarce Sepúlveda. 2° Que, el artículo 85 del Código Procesal Penal señala que “La identificación se efectuará en el lugar en que la p

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