ELIZABETH MAGDALENA CÓRDOVA VARGAS / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 28 de junio de 2024, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Elizabeth Córdova Vargas, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedirle visitar a su pareja, el interno Elías Gamboa Lepe, quien se encuentra cumpliendo una condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Explica que, el día 24 de junio del presente año, concurrió al Complejo Penitenciario de Valparaíso a visitar a su pareja, instancia en que el personal de Gendarmería le negó la entrada, bajo el argumento de haber accedido al recinto en el mes de marzo de 2024, no obstante haber tenido una prohibición vigente, mediante la clonación del timbre de visitas, cuestión que dice no ser efectiva, y que si bien ingresó al recinto, fue el propio funcionario el que le timbró la mano, sin verificar que estaba vigente el castigo, cuestión que es responsabilidad de la recurrida y no de ella. Niega que se le haya comunicado esta nueva sanción, por lo que pide se revise y se rectifique el error cometido, ya que en ningún momento ha clonado el timbre de ingreso como visita. Además, sostiene que, en el mes de enero de 2024, presentó un recurso de amparo por haber sido castigada sin permitirle el ingreso, y que esta Corte le rebajó la sanción, pero ahora la recurrida la extiende negándole el acceso al recinto penitenciario, imputándole una acusación errada. Solicita que se acoja el recurso, y que se anule la sanción en su totalidad, permitiéndose el ingreso al establecimiento penal. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien refiere que la actora en el mes de enero de 2024, fue sancionada por tener relaciones sexuales al interior de una bodega que está en el gimnasio del establecimiento penitenciario, motivo por el cual fue sancionada con la prohibición de ingreso por el plazo de dos años. Explica que la recurrente presentó un recurso de amparo en contra de la prohibición, en el Rol N°
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo a lo planteado en el arbitrio constitucional, se cuestiona la nueva prohibición decretada por Gendarmería de Chile en contra de la actora, de acceder a visitar a su pareja, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cuestionando la imputación de haber clonado el timbre de visitas el día 18 de marzo de 2024, tal como le fuera comunicado al intentar ingresar al establecimiento, el pasado 24 de junio. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes incorporados en esta causa, y en el ingreso Rol N° Amparo-1016-2024, se aprecia que la actora fue sancionada por haber tenidos relaciones sexuales con su pareja, en un lugar del recinto penal no habilitado para tal fin, lo que motivó que Gendarmería de Chile prohibiera su derecho a visitas por el plazo de dos años, a contar del 22 de enero de 2024, tiempo que fue rebajado por esta Corte a 150 días, y que se cumplió el pasado 21 de junio, motivando que la actora concurriera a visitar a su pareja el día 24 de junio de 2024, momento en que se entera de una nueva prohibición por el plazo de un año. Cuarto: Que, si bien no existe controversia en el hecho de que la recurrente intentó ingresar al establecimiento penitenciario el día 18 de marzo de 2024, época en que se encontraba vigente la primitiva prohibición, atendido el tenor de la facultad de Gendarmería, de limitar el derecho a visitas, establecida en el artículo 57 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se logra concluir que la conducta por la cual fue sancionada la amparada no se encuentra dentro de los supuestos normativos que habilitaban al Jefe del recinto a limitar las visitas, en el entendido que la actora no logró ingresar, y no ocasionó afectación alguna a la seguridad del establecimiento, debiendo la recurrida haberse limitado a impedirle el acceso a la actora –tal como lo hizo y atenta la prohibición vigente que existía- pero no sancionarla nuevamente, a causa de este mero incidente, motivo por el cual se acogerá el recurso, al haberse extralimitado la recurrida en el uso de la facultad de restringir el derecho a visitas. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco existe prueba demostrativa de que la actora haya intentado ingresar al establecim
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Elizabeth Córdova Vargas, en contra de Gendarmería de Chile, dejándose sin efecto la Resolución N° 40, de 19 de marzo de 2024, que resolvió impedir a la amparada ingresar al Complejo Penitenciario de Valparaíso en calidad de visita, por el plazo de un año. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-1443-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso. Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 28 de junio de 2024, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Elizabeth Córdova Vargas, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedirle visitar a su pareja, el interno Elías Gamboa Lepe, quien se encuentra cumpliendo una condena en el Com
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