HUERTA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece CATALINA MARÍA RAMÍREZ SAINTE-MARIE, abogada, en representación de Pablo Alejandro Huerta Fernández, domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt Nº 357 oficina 401, Curicó, en la causa RIT Nº A-218-2014 caratulada “Administradora de Fondos de Pensiones Provida don Pablo Huerta Fernández”, tramitados ante el Juzgado de letras del Trabajo de Curicó, encontrándose dentro de plazo legal, y por haberse causado agravio a su representado por el tribunal de primera instancia al pronunciarse denegando un recurso de apelación interpuesto, en contra de la resolución de fecha 05 de septiembre de 2023, es que interpone recurso de hecho del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución judicial de 13 de septiembre de 2023 pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó don Jorge Muñoz Escobar, en causa antes señalada, en su cuaderno de apremio, solicitando se admita a tramitación y en definitiva se acoja el presente recurso. Indica que la resolución respecto de la cual recurre, señala que: “en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 17.322 y no encontrándose en alguna de las causales previstas se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente respecto a la resolución de 5 de septiembre de 2023. Forme parte de aquella resolución que se complementa.” Señala que, esta resolución provoca un serio agravio a su representado, toda vez que el tribunal resolvió no dar lugar al recurso de apelación presentado por su parte de forma subsidiaria, en circunstancias que debe y debió tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2023 y elevar los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Que, en estos mismos autos, el mismo tribunal de primera instancia, Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, tuvo por interpuesto recurso de apelación concediéndolo y elevando los ant
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente respecto a la resolución de 5 de septiembre de 2023. Forme parte de aquella resolución que se complementa.” Señala que, esta resolución provoca un serio agravio a su representado, toda vez que el tribunal resolvió no dar lugar al recurso de apelación presentado por su parte de forma subsidiaria, en circunstancias que debe y debió tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2023 y elevar los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Que, en estos mismos autos, el mismo tribunal de primera instancia, Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, tuvo por interpuesto recurso de apelación concediéndolo y elevando los antecedentes a vuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones, frente a la cual el ejecutante presentó recurso de hecho (Falso) rol de ingreso 557-2022 Laboral Cobranza, en contra de la resolución dictada por el Juez de Letras del Trabajo de Curicó de 20 de septiembre de 2022, que concedió el Recurso de Apelación interpuesto por el demandado en estos autos, Pablo Huerta Fernández, debido a que debió haber sido rechazado. Recurso de hecho, que fue rechazado, al considerar “Que del mérito de los antecedentes y carpeta virtual tenida a la vista, se advierte que la resolución apelada es aquella que rechazó unos incidentes de nulidad, si bien ella no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 8º inciso primero de la Le
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Talca, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece CATALINA MARÍA RAMÍREZ SAINTE-MARIE, abogada, en representación de Pablo Alejandro Huerta Fernández, domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt Nº 357 oficina 401, Curicó, en la causa RIT Nº A-218-2014 caratulada “Administradora de Fondos de Pensiones Provida don Pablo Huerta Fer
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