RAMÍREZ / CUERPO DE BOMBEROS EL TABO
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Francisco Antonio Ramírez Ramírez, trabajador, cedula nacional de identidad 15.087.550-1, por sí mismo, domiciliado en Alejandro Marín N°18, Las Cruces, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de El Tabo, RUT 81.746.800-4, representada legalmente por don Frank Eugenio Viveros Morales, ambos domiciliados en calle San Martín N° 951, comuna DE El Tabo, Región de Valparaíso. Funda su arbitrio señalando en lo pertinente que, con fecha 11 de marzo, le es notificado por medio del TA DOC. N°03/2024 del Cuerpo de Bomberos de El Tabo que “En conformidad a lo analizado en la reunión del tribunal de apelaciones de fecha 10 de marzo del 2024, visto los antecedentes de la apelación emanada por el voluntario Sr. Francisco Ramírez Ramírez, se informa lo siguiente: Fecha de resolución Domingo 10 de marzo del 2024. Resolución: Cámbiese la sanción aplicada por el Consejo Superior de Disciplina detallada en Doc. N°06/2024 de fecha 28 de Febrero de 2024. Sanción Aplicada: Título XIII del Consejo Superior de Disciplina Párrafo IV de las Sanciones, Articulo 70 “El Consejo Superior de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones”: letra e) SEPARACIÓN POR UN AÑO”. Reclama que dicha actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria vulnerando su derecho al debido proceso, pues el funcionamiento del tribunal de apelaciones de la recurrida, y del concejo superior de disciplina de la misma, carecen de un procedimiento acorde al artículo 19 número 3 de nuestra Constitución, presentándose de manifiesto irregularidades en su funcionamiento, esto durante el proceso sancionatorio y en la aplicación de las sanciones propiamente tal, como el derecho a ser oído y presentar pruebas. Considera que se han llevado a cabo actos arbitrarios e ilegales que han perturbado en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías asegurados en el artículo 19 N° 2, 3, 4 de la Constitución Política de la República de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 17, específicamente Doc. N° 137/2024 de 21 de junio de 2024, consta que se acordó y ordenó dejar sin efecto la resolución detallada en TA Doc. N°03/2024 de fecha 11 de marzo de 2024 del Cuerpo de Bomberos de El Tabo, que dispuso la remoción temporal de la institución de don Francisco Ramírez Ramírez, señalando que se efectuará su reincorporación a la Segunda Compañía de Bomberos Las Cruces, lo que fuera comunicado al actor, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Francisco Antonio Ramírez Ramírez, en contra del Cuerpo de Bomberos de El Tabo. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendido lo expuesto por el recurrente en su presentación de folio N° 20, el Cuerpo de Bomberos de El Tabo procurará entregar al actor, a la brevedad, los implementos que poseía o requiere para efectuar su labor de bombero. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2987-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Francisco Antonio Ramírez Ramírez, trabajador, cedula nacional de identidad 15.087.550-1, por sí mismo, domiciliado en Alejandro Marín N°18, Las Cruces, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de El Tabo, RUT 81.746.800-4, represent
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