TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA BASTIAN DAMMIANN PONCE GARRIDO Y OTRO

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2300736105-K, RIT 1058- 2023, Rol Corte 659-2024 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó a Juan Antonio Rementería Aguirre, como autor de un delito de porte de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el 2 de la Ley N° 17.798, cometido en Iquique el 7 de julio de 2023. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Aldo Zúñiga Bravo dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el abogado Sr. Claudio Roe Álvarez, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Stephan Justiniano Hofer. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, fundado en que existe una falta de fundamentación y una infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, ya que el tribunal ponderó sólo parcial y sesgadamente algunos medios de prueba. Expresa que en la valoración de la prueba la sentencia contradice los principios de la lógica, en concreto el principio de la razón suficiente, en cuanto a cómo se determina la participación de su representado, como asimismo, no existe una fundamentación conforme a Derecho de los hechos acreditados. Solicita, en definitiva, se anule tanto el juicio como la sentencia dictada, disponiéndose la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para proceder a la realización de un nuevo juicio oral y el pronunciamiento de una nueva sentencia. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión

Fundamentos

motivos Undécimo y siguientes, permite concluir que no se configura el vicio acusado por la defensa, desde que los Juzgadores se hicieron cargo fundadamente de las pruebas aportadas en juicio, observando debidamente las normas reguladoras de la prueba, ejercicio que los llevó a concluir la efectividad de la proposición fáctica formulada por el persecutor en su acusación, y apreciadas en su dimensión y armonía, estimaron suficientes para establecer la concurrencia de todos los elementos del tipo penal. CUARTO: En efecto, contrariamente a lo señalado por la defensa, los jueces razonaron que el acusado Rementería, en conjunto con el otro condenado, transportaba un arma de fuego tipo pistola semiautomática marca Beretta calibre 9 x 19 mm. con un cargador con 17 cartuchos balísticos de igual calibre en su interior, todo apto para el disparo, sin tener los acusados autorización ni permiso para su porte o tenencia En cuanto a la participación y la teoría de absolución de la defensa, se consigna en el motivo Décimo Cuarto que la prueba de cargo fue suficiente a fin de establecer el hecho típico y la intervención directa de cada uno de los acusados, ya que se comprobó que el arma se encontraba dentro del vehículo, en el habitáculo delantero y precisamente en el sector del asiento del copiloto donde Rementería se encontraba, para disposición inmediata de ambos acusados, QUINTO: Así las cosas, la reflexión de los juzgadores no vulnera de modo alguno las reglas del principio de la razón suficiente, pues fluye de los argumentos examinados que su decisión emana de un análisis completo y objetivo de la prueba de cargo, donde los jueces hilvanaron adecuadamente los antecedente aportados en juicio para arribar a una decisión fundada y coherente con elementos que le sirvieron de fundamento, cuestión que en definitiva evidencia un cabal cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas supuestamente infringidas.

Fallo

fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: Ahora bien, delimitados los contornos de este arbitrio, debe indicarse que el presente no podrá prosperar, en la medida en que una atenta lectura de los motivos Undécimo y siguientes, permite concluir que no se configura el vicio acusado por la defensa, desde que los Juzgadores se hicieron cargo fundadamente de las pruebas aportadas en juicio, observando debidamente las normas reguladoras de la prueba, ejercicio que los llevó a concluir la efectividad de la proposición fáctica formulada por el persecutor en su acusación, y apreciadas en su dimensión y armonía, estimaron suficientes para establecer la concurrencia de todos los elementos del tipo penal. CUARTO: En efecto, contrariamente a lo señalado por la defensa, los jueces razonaron que el acusado Rementería, en conjunto con el otro condenado, transportaba un arma de fuego tipo pistola semiautomática marca Beretta calibre 9 x 19 mm. con un cargador con 17 cartuchos balísticos de igual calibre en su interior, todo apto para el disparo, sin tener los acusados autorización ni permiso para su porte o tenencia En cuanto a la participación y la teoría de absolución de la defensa, se consigna en el motivo Décimo Cuarto que la prueba de cargo fue suficiente a fin de establecer el hecho típico y la intervención directa de cada uno de los acusados, ya que se comprobó que el

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Iquique, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2300736105-K, RIT 1058- 2023, Rol Corte 659-2024 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó a Juan Antonio Rementería Aguirre, como autor de un delito de porte de arma de fuego, previsto y sancionado en el artícul

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