SIN INFORMACION

BRUNETTI/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don ERWIN MOLLER RUBIO, en representación de doña NANRA DUSOLINA BRUNETTI GONZÁLEZ, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante “COMPIN”); por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica y negar la justificación del reposo médico de su representada, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual vulneraria las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Que al fundar su acción, el letrado narra una serie de difíciles momentos que ha sufrido su representada, que han servido de base para padecer consecuencias en su salud, las que están debidamente diagnosticadas mediantes exámenes, tales como: déficit severo de Vitaminas D y B12, proceso de duelo, trastorno de ansiedad o de pánico, depresión postparto. Dado lo cual, la médica especialista recomendó tratamiento farmacológico, psicoterapia y reposo para la recuperación, según se desprende del informe médico. Añade que su representada ingresa sus licencias en la ISAPRE y la COMPIN, quienes de forma totalmente arbitraria y sin fundamento, rechazan su reposo y subsidio por incapacidad laboral. Explica en primer lugar que, la ISAPRE rechaza su licencia médica

Fundamentos

considerando que el “reposo es injustificado”. El letrado destaca que, existe un informe médico que detalla con precisión la naturaleza de la enfermedad de la recurrente y sustenta la necesidad de reposo a lo largo del tiempo. Además, que él rechazo de la licencia contradice directamente el criterio médico establecido por el profesional, quien, tras un proceso, ha determinado la vital importancia del reposo para el tratamiento y la recuperación de la recurrente. Luego, transcribe informes de su médico tratante y psicóloga, y añade que el argumento de la ISAPRE para rechazar las licencias médicas debido a que, según la recurrida el “reposo es injustificado” carece de fundamento. Ya que, tanto el informe médico de la Dra. Gattini como el informe de la psicóloga López, detallan un diagnóstico claro, junto con síntomas específicos, que son indicativos de una condición médica legítima y reconocida, con un impacto significativo en la capacidad de la recurrente para desempeñarse en su entorno laboral. Posteriormente refiere que su representada acudió ante la COMPIN, con el objetivo de corregir el error en el que incurrió la ISAPRE y obtener la aprobación de su licencia médica. Acompañó toda la documentación pertinente que respaldaba su caso. Sin embargo, la COMPIN rechazó la solicitud, argumentando “Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el (la) trabajador(a) a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado”. Ante esta respuesta desfavorable, dice que la recurrente presentó un recurso de reposición, pero con fecha 14 de febrero de este año, la COMPIN ha vuelto a rechazar la solicitud de la recurrente, repitiendo exactamente la misma respuesta dada en el primer reclamo: “de la revisión de los antecedentes remitidos por el (la) trabajador(a) a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado”. Añade que, esta negativa reiterada a otorgar la licencia médica priva a su representada de la posibilidad de contar con un sustento económico mientras se recupera totalmente de su enfermedad, lo que agrava aún más su situación ya precaria. Sostiene que, existe una clara arbitrariedad e ilegalidad por parte de las instituciones recurridas, que se evidencia en la violación de principios y disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. Las resoluciones emitidas

Fallo

por estas entidades carecen de argumentos sólidos y una justificación legalmente fundamentada, lo que resulta en una afectación directa de los derechos fundamentales de la recurrente. Específicamente, se incumple con lo establecido en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas del Ministerio de Salud, la Ley N° 19.880 y la Ley N°21.331. Lo anterior, a su juicio, constituye una privación y perturbación del derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente, al derecho de la igualdad ante la ley, al derecho a la protección a la salud, el derecho a la seguridad social y al derecho de propiedad protegidos por el N° 1, N° 2, N° 9, N° 18 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente y, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide a esta Corte tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. y COMPIN, acogerlo a tramitación y dar lugar a él, declarando que la licencia médica de la recurrente, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, sin perjuicio de las medidas que se estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, declarar lo siguiente: 1. Que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente. 2. Que las recurrida

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Chillán, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don ERWIN MOLLER RUBIO, en representación de doña NANRA DUSOLINA BRUNETTI GONZÁLEZ, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante “COMPIN”); por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del s

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