SIN INFORMACION

PRINCE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)ACOGIDA (GS)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YOMAGLA JOSEFINA BARRERA ZAMORA y en favor de JUAN CARLOS PRINCE OROPEZA, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por YOMAGLA JOSEFINA BARRERA ZAMORA, el 21 de mayo de 2023, está en trámite, en etapa de “PDI Asignación”, “Estado Pendiente”; y especto de la solicitud de nacionalización presentada por JUAN CARLOS PRINCE OROPEZA, el 21 de mayo de 2023, está en trámite, en etapa de “PDI Asignación”, “Estado Pendiente”. Por su parte, el Ministerio del Interior informa que el 20 de abril de 2021, se publicó la ley 21.325, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022; que el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones, y por su parte el artículo 178, establece que el Servicio Nacional de migraciones, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Señala que actualmente corresponde al Servicio Nacional de Migraciones recibir y analizar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de nacionalización que los recurrentes presentaron ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de YOMAGLA JOSEFINA BARRERA ZAMORA y JUAN CARLOS PRINCE OROPEZA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-15271-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/ma Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YOMAGLA JOSEFINA BARRERA ZAMORA y en favor de JUAN CARLOS PRINCE OROPEZA, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionaliz

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