RIOSECO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Pablo César Rioseco Aguilar privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 09 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado, se encuentra cumpliendo condena de 541 días por delito de conducción en estado de ebriedad en causa RIT 6249-2020 del Juzgado de Garantía de Curicó, inicio su condena el 11 de mayo de 2023 y termina el 31 de octubre de 2024, siendo el tiempo mínimo el 4 de febrero de 2024. Señala que, considerando que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a su representado para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo por resolución dictada con fecha 09 de abril de 2024 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta fundado en el siguiente argumento: “Atendido lo dispuesto en el D.L N°321 de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad; y en el Decreto 338, que aprueba el Reglamento del citado D.L. 321; y teniendo consideración el Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta de sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales y características de personalidad; cumplimiento del tiempo mínimo de su condena, conforme al o los delitos que lo mantienen privado de libertad; SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de la libertad condicional al recluso PABLO CESAR RIOSECO AGUILAR, cédula nacional de identidad N°13.353.361-3, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina. Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia alto. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, se puede agregar que el solicitante no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, manifiesta insuficiente conciencia del delito y del daño y mal causado, minimiza la conducta, negando haber consumido alcohol. Su motivación para el cambio se encuentra en etapa de pre-contemplación. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321”. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de don Pablo César Rioseco Aguilar a la Libertad Condicional, por las razones recientemente descritas, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado. Indica
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Pablo César Rioseco Aguilar, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 9 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-340-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Pablo César Rioseco Aguilar privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 09
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