TOUSSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de doña Clairose Toussaint, trabajadora de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección de derechos constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia Definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al haber transcurrido casi dos años y dos meses desde la presentación de la solicitud de ampliación de permanencia definitiva. Señala que, su representada, al haber tenido previamente visas, ha podido solicitar la ampliación de permanencia definitiva -actual residencia definitiva- cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces, Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, cuya solicitud lleva por número 21632456, de fecha 06 de abril de 2022. Indica que la demora le genera preocupaciones al no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia o, le permita conocer su estado para postular nuevamente, ya que de encontrarse aprobada, la recurrente no ha podido renovar la cédula de identidad, dificultándose con ello la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros, en los cuales normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Lo anterior, ocurre como consecuencia de la omisión de la recurrida, respecto a la tramitación administrativa que ha sido dilatada. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, su representada no ha tenido conocimiento de la resolución a fin de recurrir o presentar una nueva para poder obtener una cédula de identidad. Más adelante expresa que como es de público conocimiento, personas en igualdad de condiciones que la recurrente h
Fundamentos
motivos laborales, siendo otorgada el 19 de enero del mismo año, por el lapso de un año, mediante Resolución Exenta N° 20.851 del Departamento de Extranjería y Migración, con vigencia entre el 13 de febrero de 2018 y 13 de febrero de 2019. Posteriormente, el 9 de enero de 2019, solicitó el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, siendo registrada por la autoridad migratoria de la época con fecha 6 de agosto de 2019. El 8 de enero de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración, mediante Resolución Exenta N° 5.010, rechazó el beneficio solicitado otorgándose en subsidio visación temporaria por 1 año, con vigencia entre los días 18 de junio de 2020 y 18 de junio de 2021. Luego, el 9 de abril de 2021 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva mediante la solicitud N° 32832338 (sic). El recurrido expresa que la solicitud original de doña Clairose Toussaint carecía de documentación fundamental para tramitarse, debiendo subsanarse, lo que ha contribuido en que no haya pronunciamiento final de la autoridad. El Servicio mediante Comunicación Electrónica N° 58810821, titulada “SOLICITA DOCUMENTOS ADICIONALES”, de 17 de mayo de 2024 comunica a la recurrente que debe subsanar los documentos que detalla en su informe. Conforme a ello, dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de solicitud de documentos adicionales desde el 10 de junio de 2024, día en que acompañó un documento que da cuenta de la tramitación del Certificado de Antecedentes de su país de origen y no el Certificado de Antecedentes Penales propiamente tal, ni certificado de viajes de la Policía de Investigaciones de Chile. Acompaña fotocaptura del Registro Nacional de extranjero que muestra el estado de la solicitud. Sostiene que la recurrente puede pedir a través del portal un certificado de ampliación de solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, y con dicho certificado vigente –de residencia en trámite- o hasta que la autoridad resuelva su solicitud, se extiende por el solo ministerio de la Ley la vigencia de su cédula identidad como lo señala el inciso final del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325. En cuanto al derecho, explica que al solicitar la recurrente el beneficio de la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, hará mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, el entonces Reglamento de Extranjería. Por su parte, el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 d
Fallo
fallo Rol N°251.682-2023 de 20 de marzo de 2024). 9°.- Que, en este sentido también ha sostenido el Máximo Tribunal que “aun cuando el término del artículo 27 ya citado se aplica con matices a la Administración por cuanto no basta para la ineficacia del procedimiento su sólo transcurso, sino también un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso, ello no puede significar que el administrado quede entregado al arbitrio del órgano en cuanto a la duración del proceso. Dicho de otro modo, el cumplimiento del señalado término de seis meses, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa, obligatorios para la Administración y que, además, tienen expresa consagración legislativa, según ya se expuso”. (Corte Suprema Rol N° 137.685-2022, de 28 de febrero de 2023). 10°.- Que, en el caso en estudio, aun cuando es entendible que el Servicio Nacional de Migraciones pueda tener una demora en resolver, atendida la carga y cantidad de solicitudes que llegan para su tramitación, no parece razonable que desde la fecha de presentación de la ampliación de solicitud de 6 de abril de 2022 de la recurrente hasta esta fecha hayan transcurrido más de dos años, sin haber tenido resolución, no existiendo tampoco en estos autos antecedentes que de alguna ma
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Chillán, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de doña Clairose Toussaint, trabajadora de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección de derechos constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por la demora excesiva en la tramitaci
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