CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/AZANCOT
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Marsella Rojas Cailly, Abogada Procuradora Fiscal (S) de Copiapó del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile demandada y apelada, en autos sobre juicio ordinario caratulados “AZANCOT / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA”, que incide en la causa Rol 535-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 09 de noviembre de 2023, dictada por la Sra. Jueza subrogante del Primer Juzgado de Letras de Copiapó doña Diana Gumercinda Marín Castañeda, en autos ROL C-1090-2015, la cual denegó el recurso de reposición interpuesto por la demandante en la litis referida y, en su lugar, concedió el recurso de apelación, no obstante ser improcedente, por lo que solicita se declare inadmisible, conforme a los argumentos que pasa a exponer. Indica que con fecha 30 de octubre de 2023, la demandante ha deducido recurso de apelación en subsidio, en contra de la resolución dictada en audiencia de absolución de posiciones de fecha 23 de octubre de 2023, por la cual, acogiendo incidente deducido por el Consejo de Defensa del Estado en representación de la Tesorería General de la República, rechaza la comparecencia personal del apoderado de las demandantes para absolver posiciones en su nombre. Precisa que la resolución apelada por la parte contraria, tiene la naturaleza jurídica de un auto, por tanto, por regla general no procede en su contra el recurso de apelación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, siendo la referida resolución inapelable y solamente era procedente en su contra el recurso de reposición, que ya fue presentado por la contraria y fallado por el juzgado de primera instancia, rechazándolo. Añade que la resolución recurrida por el demandante fue dictada en audiencia de absolución de posiciones, y en dicha audiencia, el apoderado de
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. En la especie, la resolución recurrida de hecho, dictada el 09 de noviembre de 2023, concede el recurso de apelación deducido en subsidio por el abogado de la parte demandante, en contra de la resolución de 23 de octubre de 2023, dictada en audiencia de absolución de posiciones, la que resuelve la incidencia planteada por la parte demandada en orden a que no se permita la confesión del procurador de la parte contraria, por haberse solicitado la comparecencia personal de los absolventes y así haberlo decretado el tribunal al momento de disponer la prueba en cuestión. 2°) Que, conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por su parte, el artículo 158 del mismo cuerpo legal señala, en lo pertinente, que: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (…)” 3°) Que sobre la base de la definición entregada por el legislador, se concluye que la resolución en cuestión no se corresponde con aquella entregada para una sentencia interlocutoria, pues si bien resuelve un incidente, éste no establece derechos permanentes para las partes, en razón de que únicamente tiene por propósito dar cumplimiento a una resolución que previamente había dispuesto la comparecencia personal de los absolventes. 4°) Que, de este modo, estimando estos sentenciadores que la resolución en análisis tiene la naturaleza jurídica de un auto, puesto que resolvió un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes, la misma no resulta susceptible de impugnación mediante apelación, la que fue interpuesta en los antecedentes Rol 535-2023, que se tienen a la vista. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto por doña Marsella Rojas Cailly, en contra de la resolución de 09 de noviembre de 2023, y en consecuencia,
Fallo
por tanto, por regla general no procede en su contra el recurso de apelación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, siendo la referida resolución inapelable y solamente era procedente en su contra el recurso de reposición, que ya fue presentado por la contraria y fallado por el juzgado de primera instancia, rechazándolo. Añade que la resolución recurrida por el demandante fue dictada en audiencia de absolución de posiciones, y en dicha audiencia, el apoderado de los demandantes no recurrió en contra de la resolución que impidió su comparecencia a absolver posiciones en nombre de sus representados ni hizo reserva de acciones, lo que provoca indefectiblemente la preclusión de su derecho a recurrir en contra de la resolución en comento. De otro lado dice que la resolución que accede a la absolución de posiciones se encuentra firme y ejecutoriada, y en ella se citó a los absolventes para que concurran personalmente a absolver posiciones sobre hechos propios, no siendo procedente recurrir en contra de una resolución que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que se deberá declarar inadmisible el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandante. Se tiene a la vista el ingreso Rol Corte Civil 535-2023. Considerando: 1°) Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelació
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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Marsella Rojas Cailly, Abogada Procuradora Fiscal (S) de Copiapó del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile demandada y apelada, en autos sobre juicio ordinario caratulados “AZANCOT / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA”, que incide en la causa Rol 535-2023 del ingreso civil de esta Corte d
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