SIN INFORMACION

MBA MARKETING LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio N° 1, con fecha 25 de septiembre de 2023, comparece Álvaro Felipe Hernández Pieper, abogado, por la demandante MBA Marketing Ltda., en el procedimiento de reclamación de multa administrativa caratulado “MBA Marketing Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”, RIT: I-10-2023 de dicho tribunal, quien deduce recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución dictada con fecha 20 de septiembre de 2023, que niega lugar al recurso de nulidad de la sentencia definitiva interpuesto a folio 29, con fecha 9 del mismo mes y año. Explica que el tribunal recurrido dictó sentencia definitiva con fecha con fecha 29 de agosto de 2023, a folio 27; la que fue notificada a las partes por correo electrónico, el 29 de agosto de 2023, según consta en la certificación de folio 28. El 9 de septiembre de 2023, y encontrándose dentro de plazo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, escrito incorporado a la carpeta electrónica a folio 29. Señala que el recurso indica, claramente y sin lugar a duda alguna, cuál es la resolución que se impugna, así, se señala tanto al principio del libelo como en el petitorio, que se interpone “recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de folio 27”. Por otra parte, refiere que no es dable interponer recurso de nulidad laboral en contra de otra resolución que no sea la sentencia definitiva. De ese modo estima que el recurso fue interpuesto con suficiente y clara descripción de la resolución contra la cual se ocurre. Sin embargo a folio 30, y con fecha 11 de septiembre de 2023, el tribunal a quo resolvió: “Previo a proveer, aclárese y precise la fecha de la sentencia que se recurre por la parte reclamante, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito para todos los efectos legales.” Agrega que su parte no presentó escrito dentro del plazo indicado por el tribunal recurrido y a folio 31, y con fecha 20 de septiembre de 2023, el tribunal a quo resolvió: “Atendido que la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado con fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, a folio 30, se hace efectivo el apercibimiento ordenado en dicha resolución y se tiene por no presentado el escrito a folio 29, “Recurso nulidad de sentencia”, para todos los efectos legales.” Manifiesta que la resolución indicada y que impugna por este arbitrio, es contraria a derecho., pues el inciso 1° del artículo 480 del Código del Trabajo dispone: “Interpuesto el recurso el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo admisible si reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 479.” Por consiguiente estima que el examen de admisibilidad que debe procurar el tribunal con competencia en lo laboral está relacionado con los requisitos establecidos en el artículo 479 del Código de la Especialidad, de modo que si el recurso cumple con tales exigencias, no cabe otra cosa que concederlo y elevar los anteceden

Fallo

fallo del recurso, que pido se acoja. Segundo: Que informa don Carlos Andrés Gajardo Ortiz, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral de Talca, quien señala que en la tramitación de la causa RIT I-10-2023, caratulada “MBA Marketing Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”, consta que con fecha 29 de agosto de 2023, a folio 27 de marras, se dictó sentencia definitiva, la que fue notificada con misma fecha a las partes acorde al art. 457 del C. del Trabajo y con fecha 9 de septiembre de 2023, a folio 29, la parte reclamante deduce recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de folio 27, al tenor de fundamentos que describe, solicitando “tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de folio 27, concederlo, y elevar los autos para ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca, a efectos que el tribunal de alzada declare que la sentencia ha incurrido en la causal de irrisión descrita, y la anule, rebajando, en sentencia de reemplazo, la multa impuesta, a tres sueldos vitales mensuales, o la otra suma menor que el tribunal superior determine haciendo un uso adecuado del principio de proporcionalidad, con costas.” Efectivamente con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio 30 de marras, el tribunal resolvió que “Previo a proveer, aclárese y precise la fecha de la sentencia que se recurre por la parte reclamante, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito para todos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, con fecha 25 de septiembre de 2023, comparece Álvaro Felipe Hernández Pieper, abogado, por la demandante MBA Marketing Ltda., en el procedimiento de reclamación de multa administrativa caratulado “MBA Marketing Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”, RIT: I-10-2023 de dicho

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