Jdo. de Letras de Colina

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON INVERSIONES COLINA S.A

Rol

P-2366-2018

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Comparece con fecha 7.11.2018, Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación convencional de AFP PLAN VITAL S.A., entidad del giro previsional, RUT 98.001.200-K, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´ Higgins N° 949, oficina 904, piso 9, de la comuna de Santiago; quien interpone una demanda ejecutiva en contra de la sociedad INVERSIONES COLINA S.A., RUT 96.520.470-9, representada legalmente por Jacob Sedan Amestica, ambos domiciliados en calle Esmeralda N°676, comuna de Colina. Aduce que, en virtud de resolución N° 934327 correspondiente a los períodos 04/2018 y 05/2018 la ejecutada adeuda la suma total de $271.550; y que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, y que además, a dicha suma debe agregarse el reajuste, interés penal y recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del DL 3.500. Señala que la ejecutada no ha cumplido su obligación y que ella consta de la resolución señalada, la que tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Solicitó se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la persona jurídica indicada por la suma de $271.550, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 4.1.2019, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, de acuerdo a lo regulado por el artículo 5° N° 5 de la Ley N° 17.322, manifestando que pagó la deuda con anterioridad a la notificación de la demanda según consta en documento que acompaña. Solicitó tener por opuesta excepción y sea rechazada la demanda ejecutiva, con costas. Con fecha 8.4.2019 (folio 10), declaró admisible la excepción y se recibió a prueba, rindiéndose la que consta en el proceso. Con fecha 2.12.2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Consta en el expediente electrónico, en folio 7, certificación de fecha 14.1.2019, la que advierte que con fecha 27.12.2018 se depositó en la cuenta jurisdiccional de éste Tribunal N° 3793591, la cantidad de $271.550.- Código: XEMXXDHKXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO. El pago fue realizado después de la interposición de la demanda. Al respecto, el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 establece que las cotizaciones que no se paguen oportunamente están sujetas a reajustes, intereses y recargos, sin perjuicio de las costas que resulten procedentes. En el presente caso el mandamiento ordena a la deudora pagar dichos conceptos; y la cantidad indicada en el numeral 1° solo corresponde al capital, en monto nominal, según lo indica la misma demanda. TERCERO. Por consiguiente, al encontrarse pagado solo el capital, procede acoger la excepción como de pago parcial, considerando también que el actor debió iniciar el procedimiento compulsivo para satisfacer su pretensión. Y visto además lo dispuesto en el Decreto Ley 3.500 y en los artículos 2, 5, 7 y demás pertinentes de la Ley N° 17.322,

Fallo

SE RESUELVE: I. SE ACOGE la excepción como de pago parcial y hasta por la suma de $271.550, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia. II. Se ordena liquidar la deuda en conformidad al artículo 22 de la Ley N° 17.322. III. Se condena en costas a la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT P-2366-2018 RUC: 18-3-0359608-5 PRONUNCIADA POR AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente Código: XEMXXDHKXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-22T16:58:40-0300

Texto Completo (Preview)

Colina, veintidós de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Comparece con fecha 7.11.2018, Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación convencional de AFP PLAN VITAL S.A., entidad del giro previsional, RUT 98.001.200-K, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´ Higgins N° 949, oficina 904, piso 9, de la comuna de Santiago; quien interpone una demanda ejecutiva en contra de la so

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