ALEJANDRA ELENA VIVANCO REYES C/ ERIK LESCHIUTTA LESCHIUTTA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS. ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia celebrada con fecha 25 de junio de 2024, en causa RIT 1899-2020, RUC 2010015971-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, la Fiscalía Local de esta ciudad procedió a formalizar en ausencia a ERIK LESCHIUTTA, carta de identidad CA 59352 DN, imputándole la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, lesiones leves y daños, del artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, delito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, se solicitó por el ente persecutor que se procediera a la extradición del imputado, quien no se encuentra en el país, manteniendo domicilio actual en la ciudad Roma, Italia. TERCERO: Que, en dicha audiencia, previo debate respectivo, el Juez de Garantía de la Serena, don Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, accedió a la extradición del imputado y, además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 431 y 432 del Código Procesal Penal, ordenó elevar los antecedentes para ante esta Corte. CUARTO: Que, habiéndose realizado ante esta Corte la audiencia contemplada en el artículo 433 del Código Procesal Penal, escuchando al Ministerio Público, querellante y a la abogada defensora del imputado, corresponde a este Tribunal únicamente analizar la concurrencia de los requisitos legales para la procedencia de la extradición activa requerida. En efecto, la solicitud de extradición activa constituye una de las materias que este Tribunal conoce en única instancia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 letra d) del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. SEXTO: Que, en cuanto al primero de los aspectos, tal como se señaló en los motivos precedentes, en audiencia del 25 de junio de 2024, celebrada ante el Juzgado de Garantía de La Serena, se formalizó al imputado ERIK LESCHIUTTA por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, lesiones leves y daños, del artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, delito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, penalidad que excede el límite mínimo establecido en la ley. SÉPTIMO: Que, en lo tocante a la segunda circunstancia, de acuerdo con los antecedentes de la causa, el paradero actual de la persona requerida y penalmente imputada en Chile corresponde a la ciudad de Roma, Italia. Ello, de acuerdo al Of
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de extradición activa incoada por el Ministerio Público respecto de ERIK LESCHIUTTA, DNI CA 59342DN (italiano), quien según información aportada por el Ministerio Público se encuentra en la ciudad de Roma, Italia, debiendo oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código Procesal Penal y decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que resulten necesarias para evitar la fuga de la persona cuya extradición se dispuso. II.- Que, el oficio que se despache al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá contener copia autorizada del presente fallo, copia de la formalización de la investigación, copia de los registros de audio, tanto de la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de la Serena, el 25 de junio de 2024, como de la celebrada con esta fecha ante esta Corte de Apelaciones, copia autorizada por la señora Secretaria de esta Corte de la versión actualizada de los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 y de los artículos 93 a 105 del Código Penal, más todo antecedente conocido que constaren en la carpeta sobre filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado. Cúmplase de inmediato. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro
Texto Completo (Preview)
La Serena, dos de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 12:57 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministra titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista de la solicitud de extradición activa realizada por e
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