1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ALLENDE/FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL N° 1155-2023.

Rol

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus

Fundamentos

considerandos como, asimismo, sus citas legales: Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, en lo referente al daño moral, en causas de esta naturaleza, las víctimas deben probar la existencia del daño, y el demandado debe probar que, debido a ciertos hechos o circunstancias, las víctimas no sufrieron el daño que alegan. En el presente caso, se acreditó respecto de don Alejandro Juvenal Allende Díaz que permaneció detenido 5 años y 6 meses y no solo está reconocido como víctima de violencia política en el Informe Valech, sino que también fue declarado como exonerado, conforme da cuenta la Resolución N° 08816 de fecha 02 de octubre del año 2000. Respecto de don Héctor del Carmen Novoa Pardo se acreditó que permaneció privado de libertad por 7 meses el año 1973, se le desvinculó del matadero donde trabajaba, siendo abandonado por ese hecho por su mujer, quedando a cargo de 2 de sus 3 hijos. Respecto de don Ramón Luis Valdés Saavedra se acreditó que permaneció detenido por 1 mes y 1 semana viéndose impedido con posterioridad de poder desarrollar trabajo alguno puesto que era discriminado y porque además como consecuencia de las torturas sufridas en detención se le dislocó la cadera. Finalmente don Ramón pasó varios años cesante por lo que sus padres lo echaron de su casa, viviendo en la calle por años, tiempo en el cual se volvió alcohólico. Respecto de don Vicente Andrés Acuña Anfossi se acreditó que fue detenido por agentes de Estado mientras ejercía el cargo de alcalde de Talca, esto, el mes de septiembre del año 1973, debiendo soportar una detención de casi 2 meses luego de lo cual, abandona el país en dirección a Argentina para luego radicarse en Costa Rica, época en la cual debió dejar a sus hijos en Chile, con quienes solo pudo reunirse el año 1976, luego de 2 años de separación. Respecto de don Leopoldo Fernando Ortiz Gutiérrez, se acreditó que fue detenido en 2 oportunidades cuando cursaba su enseñanza media (o superior) y trabajaba con su padre en mejoramiento de asentamientos, todo lo que perdió a consecuencia de su detención ya que no pudo terminar su educación formal y tampoco pudo continuar trabajando con su padre en los asentamientos. Que, luego de recuperar su libertad fue discriminado social y laboralmente, viéndose impedido de conseguir un trabajo estable. Que, se acreditó respecto de todas las víctimas a través de la prueba testimonial, el sufrimiento de torturas durante el tiempo que estuvieron detenidos. 2.- Por lo que atendida la privación de libertad y los padecimientos sufridos, es innegable que el daño moral es consustancial a los hechos acreditados. Además el proceso da cuenta de una aflicción agravada por la circunstancia de que es el Estado de Chile, a través de sus organismos y agentes, el causante del daño. Es decir, quien debe propender al bien común y asegurar el cuidado de sus habitantes, es el que lo causa. 3.- Que, por lo anteriormente dicho, el monto por el cual se acogió la demanda, resulta insuficiente par

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés del primer juzgado de letras en lo civil de Talca, con declaración de que las sumas de la indemnización por daño moral, se elevan en la siguiente forma. 1.- A don Alejandro Juvenal Allende Díaz la indemnización por daño moral debe elevarse a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) 2.- A don Héctor del Carmen Novoa Pardo la indemnización por daño moral debe elevarse a la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) 3.- A don Ramón Luis Valdés Saavedra la indemnización por daño moral debe elevarse a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). 4.- A don Vicente Andrés Acuña Anfossi la indemnización por daño moral debe elevarse a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). 5.- A don Leopoldo Fernando Ortiz Gutiérrez, la indemnización por daño moral debe elevarse a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda quien- acogiendo la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile- estuvo por revocar la sentencia en revisión, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.-) Que, sin perjuicio de los lamentables y, en lo sucesivo, irrepetibles hechos que sirven de sustento a la acción de autos, consistente en la detención, tortura de los condenad

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Talca, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos como, asimismo, sus citas legales: Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, en lo referente al daño moral, en causas de esta naturaleza, las víctimas deben probar la existencia del daño, y el demandado debe probar que, debido a ciertos hechos o circunstancias, las víctimas no sufrieron

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