JORQUERA/COMISION MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el egresado de derecho Leonardo Tapia Frías en representación de Paola Andrea Jorquera Valdebenito, carabinera, y de sus progenitores de iniciales O.H.J.J., de 67 años, y N.A.V.M., de 65, que viven a sus expensas, domiciliados en calle Uruguay N° 093, comuna de Puente Alto, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 574, de 1 de abril del año en curso, por medio de la cual se rechazó el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 4770, de 2 de enero de 2024, manteniendo a firme la declaración de no apta la salud de la recurrente, lo que estima atenta contra las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, luego de hacer uso de reposo médico otorgado por padecer de Condromalacia Rotuliana y By-Pass Gástrico, se reincorporó a sus labores profesionales sin mayor inconveniente y, al pasar unos días, fue víctima de acoso sexual, siendo informado su superior, no habiendo adoptado inmediatamente las medidas de resguardo tendientes a evitar la reiteración de las situaciones denunciadas entre los involucrados, sufriendo trastorno adaptativo, por lo que solicitó consulta con psiquiatra, quien le otorgó reposo desde el 28 de mayo de 2023 y hasta el 9 de julio del mismo año. El 28 de mayo de 2023, la médica psiquiatra Carolina Bustos emitió certificado, indicando como diagnóstico “trastorno de estrés post traumático, síndrome depresivo de severidad moderada, con indicación de reposo laboral, sin embargo paciente rechazó ello por sentirse responsable de sus labores y compromiso con la institución”, y esperando que su empleador adoptara las medidas necesarias por la denuncia interpuesta por acoso, lo que no ocurrió, por lo que decidió acatar lo indicado por médico. Cuestiona la de
Fundamentos
motivos que anteceden, resulta que el acto que por la presente acción cautelar se impugna es la Resolución Exenta N° 574, de 1 de abril del año en curso, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 4770, de 2 de enero de 2024, de esa misma entidad, “[manteniendo] a firme por unanimidad la declaración de no apta la salud del (de la) C.P.R. (Grado 09) Jorquera Valdebenito Paola Andrea (Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 16.246.627-5), de dotación del Departamento de Gestión de Auditorías, por padecer de “polipatologías”; “condromalacia rotuliana operada”; by pass gástrico”; “trastorno adaptativo”, lo que le impide una aptitud para cumplir las funciones para las cuales fue contratado (a), toda vez que no presenta antecedentes clínicos que permitan innovar lo ya resuelto por este Organismo Técnico Colegiado con anterioridad, manteniéndose con licencia médica lo que acredita su incapacidad laboral”. Por su parte, la Resolución Exenta 4770, de 2 de enero del año en curso, señala, en su parte considerativa y resolutiva, lo siguiente: “1.- Que visto en Sesión en Pleno N° 194 de fecha 15 de noviembre de 2023, esta Comisión Médica Central, se constituyó con el objeto de pronunciarse sobre la aptitud para el servicio del (de la) actual C.P.R. (Grado 09) Jorquera Valdebenito Paola Andrea (Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 16.246.627-5), de dotación del Departamento de Gestión de Auditorías. 2.- Que, de acuerdo con los antecedentes que conforman la historia clínica del (de la) referido (a) paciente, padece (ió) de “polipatologías”; “condromalacia rotuliana operada”; by pass gástrico”; “trastorno adaptativo”. 3.- El Documento Electrónico N.C.U. 174685318 de fecha 03.01.23, del Departamento de Gestión de Auditorías, que solicita emitir un pronunciamiento clínico del (de la)aludido (a)C.P.R. 4.- El Informe de Evaluación N° 545 de fecha 19.02.22, emitido por el Capitán (S) José Marín Carvajal, Asesor Médico de esta Comisión Médica Centra, señalando como diagnóstico “polipatologías”; “condromalacia rotuliana operada”; by pass gástrico”; “trastorno adaptativo”. 5.- El Certificado Médico de fecha 28.05.23, emitido por la Dra. Carolina Bustos Pérez, Médico Psiquiatra del extrasistema, indicando como diagnóstico “trastorno de estrés postraumático”; síndrome depresivo de severidad moderada”, actualmente con indicación de reposo laboral, sin embargo, paciente rechaza dicha indicación, por sentirse responsable de sus labores y por un compromiso con la Institución, sin embargo, desde el punto de vista médico en la actualidad lo requeriría. 6.- El Informe de Evaluación presencial N° 437, de fecha 29.05.23, emitido por el Dr. Patricio Ramos Mellado, Asesor Traumatológico de esta Comisión Médica Central, señalando que el (la) C.P.R. (Grado 09) Jorquera Valdebenito se encuentra apto para el servicio. 7.- El Informe de Evaluación presencial N° 199 de fecha 27.07.23, emitido por
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que, de conformidad con lo señalado en los motivos que anteceden, resulta que el acto que por la presente acción cautelar se impugna es la Resolución Exenta N° 574, de 1 de abril del año en curso, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 4770, de 2 de enero de 2024, de esa misma entidad, “[manteniendo] a firme por unanimidad la declaración de no apta la salud del (de la) C.P.R. (Grado 09) Jorquera Valdebenito Paola Andrea (Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 16.246.627-5), de dotación del Departamento de Gestión de Auditorías, por padecer de “polipatologías”; “
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San Miguel, dos de julio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el egresado de derecho Leonardo Tapia Frías en representación de Paola Andrea Jorquera Valdebenito, carabinera, y de sus progenitores de iniciales O.H.J.J., de 67 años, y N.A.V.M., de 65, que viven a sus expensas, domiciliados en calle Uruguay N° 093, comuna de Puente Alto, e interpone acción const
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