JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

JARA/EMETEL LTDA.

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Causa RIT T-77-2023, RUC 23-4- del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva por su Juez Destinado, señor Gabriel Felipe Ortiz Salgado, por la cual se resuelve: I. - Que se rechazan las excepciones de caducidad deducidas por SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA EMETEL LTDA y de falta de legitimación pasiva y beneficio de excusión interpuestas por VTR COMUNICACIONES SPA, respectivamente. II. - Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por don VICTOR HUGO JARA LAGOS en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA EMETEL LTDA y VTR COMUNICACIONES SPA. III.- Que se acoge la demanda deducida por don VICTOR HUGO JARA LAGOS en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA EMETEL LTDA y VTR COMUNICACIONES SPA, todos ya individualizados, declarándose que el despido del actor por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo ha sido indebido, condenándose a la primera a pagar al demandante las siguientes sumas: a. - $901.216 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b. - $2.703.648 por indemnización por años de servicios (2 años y fracción superior a 6 meses); c. - $2.162.918 por incremento del 80% de la indemnización señalada por aplicación del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; y d. - $660.902 por feriado proporcional adeudado. e. - $150.205 por conceptos de 6 días trabajados en el mes de enero de 2023. IV.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e interese del artículo 173 del Código del Trabajo. V. - La demandada VTR COMUNICACIONES SPA., deberá responder subsidiariamente del pago de las sumas indicadas en el número anterior. VI. - No habiendo sido vencidas completamente las demandadas, cada parte soportará sus propias costas. VIL- Se deja constancia que para los efectos de la ley 21.389, se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones alimenticias y al día de hoy el actor n

Fundamentos

considerando VIGESIMO SEGUNDO además señala y cita un autor, para establecer la gravedad del incumplimiento: “Por otro lado, también resulta necesario traer a colación que la gravedad del incumplimiento debe ser objetiva, y por lo mismo debe tratarse de un incumplimiento de peso y de una entidad considerable, de una magnitud tal que afecte la continuidad del contrato. En este sentido, como señala el profesor Gamonal, debe considerar uno o más de los siguientes criterios: (a) ruptura de la confianza que requiere el trabajo; (b) daño efectivamente producido; (c) peligro provocado con la conducta; (d) habitualidad de la misma, en caso de conductas de gravedad menor (por ejemplo, en el caso de los atrasos reiterados). (GAMONAL CONTRERAS, Sergio (2013). El ABC del contrato de trabajo. Santiago: Legal Publishing, p. 130)” Si el sentenciador, hubiera seguido estos mismos principios que señala en la sentencia, debió haber declarado la gravedad del incumplimiento del contrato establecido y además, que esta no era desproporcionada, pues: a) Se da claramente la ruptura de la confianza que requiere el trabajo. Así, utilizar una herramienta de trabajo, como el vehículo, en el que el técnico se traslada junto con sus implementos de trabajo para realizar las instalaciones domiciliarias, fuera del horario de trabajo y con fines recreacionales, constituye claramente una ruptura de la confianza. b) Claramente hay un peligro que se provocó con la conducta de utilización del vehículo. Esta herramienta de trabajo fue utilizada el día 31 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023. La noche vieja y las horas que van hasta el mediodía del primer día del año son claramente peligrosas. Los testigos de esta parte declararon expresamente que la sanción en caso como este, en todos los trabajadores de la empresa, es el despido, y que los seguros contratados no corren fuera del horario de trabajo establecido. Y una noche como la del año nuevo y la madrugada de este es un día de especial peligro en cualquier ruta del país, es un hecho público y notorio de la gran cantidad de accidentes y además, usualmente todas las personas beben alcohol el día referido. c) Finalmente, la habitualidad de la conducta, solo tiene lugar, de acuerdo a lo fijado en la propia sentencia, en los casos de conducta de gravedad menor (como los atrasos, los que solo constituirían un incumplimiento grave si son reiterados) Pero en esta causal de despido, no se requeriría, porque no se trataría de un caso de gravedad menor, sino que de gravedad mayor, que amerita la sanción del despido. 2. - El sentenciador, finalmente agrega un requisito que no es legal ni menos procedente como que no se produjo un daño al vehículo o que no se le sanciono antes por conducta similar. Así, se infringe los propios hechos establecidos agregando un requisito que no es necesario dado que, según este razonamiento, solo sería grave si se hubiera producido un accidente grave o se hubiere dañado al vehículo, con lo cual se inc

Fallo

se resuelve: I. - Que se rechazan las excepciones de caducidad deducidas por SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA EMETEL LTDA y de falta de legitimación pasiva y beneficio de excusión interpuestas por VTR COMUNICACIONES SPA, respectivamente. II. - Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por don VICTOR HUGO JARA LAGOS en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA EMETEL LTDA y VTR COMUNICACIONES SPA. III.- Que se acoge la demanda deducida por don VICTOR HUGO JARA LAGOS en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA EMETEL LTDA y VTR COMUNICACIONES SPA, todos ya individualizados, declarándose que el despido del actor por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo ha sido indebido, condenándose a la primera a pagar al demandante las siguientes sumas: a. - $901.216 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b. - $2.703.648 por indemnización por años de servicios (2 años y fracción superior a 6 meses); c. - $2.162.918 por incremento del 80% de la indemnización señalada por aplicación del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; y d. - $660.902 por feriado proporcional adeudado. e. - $150.205 por conceptos de 6 días trabajados en el mes de enero de 2023. IV.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e interese del artículo 173 del Código del Trabajo. V. - La demandada VTR COMUNICACIONES SPA., deberá responder subsidiariamente del pago de las sumas indicadas en el número anterior. VI. -

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C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En Causa RIT T-77-2023, RUC 23-4- del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva por su Juez Destinado, señor Gabriel Felipe Ortiz Salgado, por la cual se resuelve: I. - Que se rechazan las excepciones de caducidad deducidas por SERVICIOS DE INGENIER

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