TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JONATHAN FRANCISCO VARAS VARAS

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Hugo Pirtzl Saldivar, Abogado defensor penal privado, por los acusados condenados Jonathan Varas Varas y Jorge Aedo Varas en autos por infracción a la Ley N°20.000 y otra; RIT Nº: 220-2023 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de mayo de 2024, que condena a sus representados, a las siguientes penas: I.- A Jonathan Varas Varas a sufrir la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas; a 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego y a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y multa de 40 UTM en parcialidades de 10 cuotas mensuales, cada una de 4 UTM, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000 e infracción a la ley de armas y municiones. II.- A Jorge Aedo Varas, a sufrir la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, a multa de 40 UTM, por un delito consumado de Tráfico Ilícito de Drogas. Y a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por su participación en calidad de autor ejecutor de un delito consumado de Porte y/o Tenencia Ilegal de Arma de Fuego. Segundo: Que fundamenta su recurso en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, todo ello con relación al artículo 11 N°9 y 68 bis) del Código Penal. Pide anular la sentencia, se dicte a favor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Hugo Pirtzl Saldivar, por los acusados condenados Jonathan Varas Varas y Jorge Aedo Varas, en causa RUC N° RIT Nº: 220-2023 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, en contra de la sentencia definitiva de 29 de mayo de 2024, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Vicente Hormazábal Abarzúa.   Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy.    N°Penal-1653-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticuatro.      Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Hugo Pirtzl Saldivar, Abogado defensor penal privado, por los acusados condenados Jonathan Varas Varas y Jorge Aedo Varas en autos por infracción a la Ley N°20.000 y otra; RIT Nº: 220-2023 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, recurre de nulidad en contra de la s

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